El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha publicado una Circular de coordinación 3/2020 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Campaña 2020 que sutituye a la Circular del pasado año.

La nueva normativa, que se incluye dentro de la campaña de solicitud de ayudas de la PAC 2020 que se inició el pasado día 1, recoge todas las notas técnicas actualizadas de esta nueva campaña.

Según la circular del Fega, que recuerda que el contenido de la misma se ha consensuado con las comunidades autónomas dentro del grupo de coordinación del pago básico, estas notas son un compendio de la normativa y requisitos aplicables a las ayudas de la PAC, en las que se recogen los cambios en la normativa que regula las ayudas directas en esta campaña, conforme al Real Decreto publicado en noviembre de 2019.

Los cambios introducidos, según este organismo, se deben a la necesidad de adaptar la normativa nacional a ciertas actuaciones en el marco normativo de la Unión Europea, así como a ajustes técnicos derivados de la experiencia adquirida en años anteriores.

Podrán acceder a la reserva nacional, con efectos para la campaña 2020, los agricultores que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PolíticaAgraria Común, y siempre que cumplan lo establecido en el artículo 24.3 y 24.4 de este Real Decreto, para el caso de jóvenes agricultores, y para el caso de agricultores que comiencen su actividad agrícola, respectivamente, así como las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 25 de dicho Real Decreto.

De esta forma, se modifica las normas sobre la aplicación de la PAC 2020. Unos cambios significativos que incluye reforzar la lista negra de solictantes, los casos de pérdidas de derechos de ganaderos y la apuesta por incrementar los controles por satélite.

En concreto, según el Ministerio, se reforzarán los controles sobre los titulares que, por ser su actividad principal muy diferente a la agraria, se incluyen en la denominada lista negativa de solicitantes, a fin de comprobar que el perceptor de la ayuda realmente está ejerciendo la actividad agraria.

De esta manera, en coherencia con las modificaciones introducidas en el Reglamento Omnibus, se reducen a uno los criterios para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos, demostrando que su actividad agrícola no es marginal.

Por otra parte, y con objeto de favorecer la incorporación de jóvenes y nuevos agricultores al campo, se dota a la PAC 2020 de mayor flexibilidad el acceso a las ayudas.

Por otro lado, el FEGA ha informado que para los agricultores y ganaderos que presentan una solicitud de ayudas PAC en el año 2020, los datos del censo agrario 2020 se obtendrán a partir de dichas solicitudes y del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), en el caso que tengan ganado.

Ver Circular de Coordinación

(Foto principal: Archivo JARC)

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