Un juzgado de Salamanca ha revocado la sanción impuesta por la Junta de Castilla y León a una empresa jamonera de la localidad salmantina de Guijuelo por inducir al error de los consumidores, al incluir en su etiquetado los términos «pata negra«, al considerar el tribunal que «no existe confusión alguna».

La empresa salmantina se llama «Cien por cien pata negra, S.L.», por lo que en el recurso que presentó ante la sanción administrativa utilizó el argumento de que se trata «de la denominación social» y «no corresponde a la denominación del producto», según la sentencia.

En junio de 2019, la Junta de Castilla y León abrió un expediente sancionador a la empresa jamonera «Cien por Cien Pata Negra S.L.», ubicada en el municipio salmantino de Guijuelo, por inducir al error de los consumidores, al incluir en su etiquetado los términos «pata negra», sin serlo.

La denuncia tuvo su origen después de que FACUA Córdoba detectase la venta de jamones de la marca «Tabernero», propiedad de «Cien por Cien Pata Negra S.L.», en la cadena de supermercados CashFresh, en cuyo etiquetado se mostraba de forma destacada la denominación de la sociedad.

Sin embargo, la empresa recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Salamanca, que ha estimado la demanda al considerar que «no se está incluyendo en la etiqueta indicaciones falsas del producto o que induzcan la confusión en el usuario».

La sentencia también ha añadido que en la etiqueta se ha incluido «la denominación social de la empresa», por lo que ha considerado que debe «estimarse el recurso respecto a la sanción de mil euros impuesta».

«La denominación social figura de forma independiente a la marca y la imagen del producto. Desde el momento en que se introduce el término SL, se aprecia y observa que va referido a una denominación social y no a la calidad y características del producto», ha añadido.

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