El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo ha dictado una sentencia en la que no solo desestima la pretensión de un ganadero afectado por las pérdidas ocasionadas por el cartel de la leche, sino que además le condena a abonar las costas del procedimiento judicial a las industrias lácteas demandadas. La cuantía de las costas que deberá pagar el ganadero asciende a unos 90.000€, toda vez que, para el cálculo de las mismas, se tiene en cuenta el valor de la reclamación que, en este caso, ascendía a algo más de 1.446.000 euros.

El fallo, que recoge Pedro del Rosal en elconfidencial.com, decanta la balanza a favor de las demandadas —las sociedades Grupo Lactalis Iberia, Industrias Lácteas de Granada, Schreiber Foods España y Central Lechera Asturiana— al apreciar que la acción se encontraba prescrita, por lo que el denunciante deberá abonar las costas por valor de 90.000€.

Según la ley, el plazo de prescripción para las reclamaciones derivadas de una infracción en materia de competencia es de un año, plazo que empieza a contarse «desde el día en que la misma [la acción] pudo ejercitarse», subraya la sentencia.

LE CONDENA POR DENUNCIAR FUERA DE PLAZO

En este sentido, el juzgado expone que la resolución inicial de la CNMC que considera acreditada la infracción por parte de la industria láctea está fechada el 26 de febrero de 2015, si bien el 11 de julio de 2016 la Audiencia Nacional anuló parcialmente la actuación del regulador. De este modo, la CNMC volvió a dictar una nueva resolución el 11 de julio de 2019. Esta decisión ha vuelto a ser recurrida ante la Audiencia, pero el tribunal aún no ha resuelto sobre la misma.

«Es por ello por lo que debe tomarse como ‘dies a quo’ [la fecha en que empieza a correr el plazo] el 11 de julio de 2019», detalla el juez de Lugo, aunque al periodo de un año deben sumársele los meses en que se suspendieron los plazos procesales por motivo del estallido de la pandemia en el primer semestre de 2020. «La fecha final para el ejercicio de la actuación sustanciada en las presentes actuaciones es la del 25 de septiembre de 2020», zanja el magistrado.

El momento de presentación de la demanda, sin embargo, fue el 15 de julio de 2021. «Y no constando la existencia de reclamación extrajudicial previa tendente a interrumpir el plazo prescriptivo, debe estimarse la excepción de la prescripción y desestimarse íntegramente la demanda sin entrar a conocer el fondo del asunto», remata la sentencia que conena con 90.000€ al ganadero denunciante.

Según la defensa del ganadero, que fue pilotada por Martínez-Almeida Abogados, los 1.446.000 euros reclamados surgían de la suma de 874.000 euros en concepto de daño y 572.000 en concepto de actualización por revalorización.

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