El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) «es necesario cuantificar adecuadamente los censos de maquinaria agrícola que, según todos los estudios realizados, se encuentran claramente sobredimensionados, lo que produce disfunciones a la hora de articular medidas de mecanización agraria».

Por ello, ha puesto en marcha una marca de calidad para la maquinaria agrícola que certificará aquellas que cumplen con criterios de eficiencia energética, normas de diseño y eficiencia agronómica y de protección ambiental.

Esta es una de las finalidades del Real Decreto 448/2020 que este lunes 27 publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola, con el que el MAPA también quiere establecer una norma que coordine su inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) .

Agricultura, según la normativa, busca mantener y mejorar la base de datos del parque de maquinaria agrícola que permita la elaboración de políticas de mecanización agraria y establecer procedimientos para el control de determinadas máquinas.

Su aplicación en los censos de maquinaria agrícola abarca los tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, maquinaria automotriz, portadores, maquinaria agrícola remolcada, remolques, máquinas suspendidas acoplables a un vehículo tractor y carretillas de aplicación de productos fitosanitarios de más de 100 litros de capacidad.

Se establecen limitaciones en los cambios de titularidad de estas máquinas con criterios de antigüedad y obsolescencia.

Con el fin de garantizar que los tractores agrícolas cuentan con los elementos de protección adecuados para garantizar la seguridad laboral, es conveniente establecer limitaciones en los cambios de titularidad de estas máquinas con criterios de antigüedad y obsolescencia.

Agricultura ha creído conveniente incluir entre los equipos de inscripción obligatoria a los esparcidores de purines, los accesorios de distribución localizada del producto y los posibles elementos y sensores que puedan equiparlos.

Esto permitirá a las comunidades autónomas diseñar y verificar el mejor uso de esta práctica de cara a la reducción efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero, añade.

La normativa dedica también un artículo a la potencia neta máxima de los motores y su acreditación, que deberá figurar en la documentación y publicidad de cada unidad.

Explica los requisitos mínimos de seguridad y la obligación de que los tractores estén equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados para reducir los daños al conductor en caso de vuelco.

No podrán registrarse tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001 para evitar la incorporación a la agricultura española de maquinaria con altos niveles de emisiones contaminantes.

Y tampoco las máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.

Tanto la nueva clasificación energética de los tractores como la superación de las pruebas de prestaciones y de eficiencia agronómica y protección ambiental para otras máquinas agrícolas quedará recogida en la inscripción en el ROMA de cada marca, modelo y variante.

En sus anexos, el real decreto incluye la clasificación de los tractores y las fechas iniciales de cada tipo en cuanto a la obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas.

Además, detalla los grupos de máquinaria agrícola con inscripción obligatoria en el ROMA y los modelos de certificado de las características técnicas para tractores y máquinas agrícolas equipadas con motor que cada fabricante ha de precisar con cada unidad.

Por último, especifica el diseño y dimensiones del logotipo de las marcas de calidad.

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