El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,  quiere poner coto a los tractores antiguos, en especial a los de más de 40 años, y prepara un real decreto, cuyo proceso de consulta pública que se cerrará el día 19 de este mes, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola que, además de actualizar el funcionamiento del Roma, pondrá coto a los tractores antiguos que carecen de bastidores o cabinas homologadas y que permitirá que, incluso, las CCAA puedan iniciar el trámite de baja de oficio.

La medida, que llega después de la finalización del Plan Renove, por lo que nadie podrá beneficirse de ayudas extraordinarias hasta que se apruebe el de 2020, se justifica en el alto número de accidentes registrados en vehículos antiguos que carecen de medidas de seguridad como la cabina antivuelco y la urgencia de usar maquinaria agrícola más respetuosa con el medio ambiente.

Con esta nueva norma, quedará prohibida la comercialización de tractores que carezcan de cabina homologada, incluidos los pascualines, aquellos que pesan menos de 600 kilos. Entre otras cosas, el proyecto de real decreto apunta que «no podrá hacerse un cambio de titularidad de los tractores agrícolas cuya fecha de inscripción en el Roma sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por los motivos definidos salvo en los cambios de titularidad motivados por herencias».

Las CCAA podrán dar de baja de oficio a tractores de más de 40 años y máquinas agrícolas automotrices de más de 25 años

Tampoco podrán inscribirse en el registro agrícola aquellos que procedan de otros estados miembros cuando no tengan esa cabina antivuelco.

Los tractores de segunda mano que vengan de otros paísese de la UE y cuya fecha de puesta en fucnionamiento sea inferior  al 30 de junio del 2001 tampoco podrán inscribirse. La razón es evitar que la agricultura española incorpore vehículos altamente contaminantes. Tampoco podrán inscribirse las máquinas automotrices anteriores al 31 de diciembre de 1998.

Las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio con comunicación previa al
interesado los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado
haber sido inspeccionados, según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de
noviembre. Asimismo, también podrán causar baja de oficio, previa comunicación al titular, si una vez caducado el periodo de validez de la inspección no se ha vuelto a acreditar una nueva inspección favorable en el plazo de seis meses.

Con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, las comunidades autónomas
podrán dirigirse a los titulares de tractores antiguos de más de 40 años y máquinas agrícolas automotrices de más de 25 años, contados desde la fecha de primera inscripción en cualquiera de los ROMA, para comunicarle el inicio del trámite de baja de oficio. El interesado podrá realizar las alegaciones oportunas de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que el tractor o máquina agrícola automotriz continúe en uso.

Documento de la orden que prepara el Gobierno

(Fotos: Archivo)

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