La obligación de cotizar como autónomo todo el que tenga ingresos por su explotación agraria denunciada por UPA en Andalucía ha provocado un gran revuelo en el sector, pero con interpretaciones distintas. Mientras que desde AVA-ASAJA se reclamasu retirada inmediata, desde COAG Andalucía se pide tranquilidad y recuerda que solo afectaría a quienes los ingresos por actividad agraria superan el SMI, según diversas sentencias judiciales, por lo que respaldan esta decisión para quienes sueren ese Salario Mínimo Interprofesional.

La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) reclama al Gobierno que no haga efectiva y retire inmediatamente la obligación de pagar cuotas de afiliación a la Seguridad Social como autónomos agrarios (en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios SETA) –que se sitúan alrededor de 230 y 250 euros al mes– a todos los productores que obtienen ingresos agrarios, cuando hasta ahora esa obligación únicamente se aplica a quienes perciben más del 50% de sus rentas totales de la venta de sus producciones agrícolas o ganaderas.

El presidente de AVA-ASAJA, Cristóbal Aguado, denuncia que el Real Decreto 15/2020 “aprobado con nocturnidad y alevosía durante la pandemia y protestado en su momento por ASAJA, es una puñalada trapera y una poca vergüenza propia de un Gobierno que exhibe, una vez más, un afán recaudatorio sin límites. Si acaba llevando a cabo esta barbaridad, le puede salir muy caro a miles de familias que solo tienen en el campo unos modestos ingresos complementarios, pero a la vez le puede salir muy caro al país en abandono de campos, en disminución de capacidad productiva, en puestos de trabajo directos e indirectos, en degradación paisajística y medioambiental, y un largo etcétera. Si el ejecutivo quiere hacer las cosas mal, más vale que dimita ya antes de que la pérdida de votos le pueda costar el Gobierno y deje un problema bien gordo al siguiente”.

Aguado advierte de que “la agricultura valenciana sería la más perjudicada por su estructura minifundista y por la mayoritaria proporción de agricultores que tienen una dedicación a tiempo parcial. Si a un pequeño agricultor le obligan a cotizar también como autónomo y pagar el doble de impuestos, ¿cualquier jubilado tendrá que seguir cotizando por sus modestas cosechas y correr el riesgo de perder su jubilación? ¿Tendrá que cotizar como autónomo un señor que tiene acciones en un banco, o quien tiene tres pisos alquilados? Que el Gobierno se aclare y diga si quiere expulsar a los pequeños propietarios, porque lo único que criaría en los campos serían ratas y mosquitos”.

El dirigente agrario solicita al ejecutivo central que actúe en consonancia a la diversa realidad del sector primario de manera que, en lugar de penalizarles con más impuestos y trabas burocráticas, lo que debería hacer es ayudar a los agricultores y ganaderos a generar economía, a fijar población rural, a preservar el territorio y a cuidar el medio ambiente. El objetivo del Gobierno no ha de ser engordar la Administración, sino quitar impuestos para potenciar la actividad empresarial y mejorar el bienestar de toda la sociedad”.

COAG ANDALUCIA PIDE TRANQUILIDAD PORQUE DEFIENDE QUE EL TENER QUE COTIZAR COMO AUTÓNOMO SOLO AFECTARÁ A QUIENES OBTENGAN UNOS INGRESOS SUPERIORES AL SMI

Por su parte, COAG de Andalucía ha pedido tranquilidad y ha querido salir al paso de esta situación, que han puesto la voz de alarma en torno a la necesidad de darse de alta como autónomo si se ejerce cualquier tipo de actividad agraria, independientemente del nivel de ingresos por la misma.

En primer lugar, COAG Andalucía quiere transmitir un mensaje tranquilizador criticando así mismo «la innecesaria alarma creada en torno a este asunto». Según explican los servicios técnicos de la organización, esta situación no es nueva para el sector agrario, y afecta igualmente al resto de autónomos, ya que la norma no establece un umbral mínimo de ingresos para darse de alta en la Seguridad Social.

Por ello, aclara, que los tribunales ya han decidido los criterios que deben aplicarse para suplir ese vacío legal, entendiendo que si los ingresos por actividad agraria no superan el SMI, no hay que darse de alta como autónomo.

En este sentido, desde COAG Andalucía se seguirá demandando una regulación precisa, que dote de seguridad jurídica a todas las personas que realizan labores agrarias en sus explotaciones y, mientras llega la modificación normativa, “defenderemos que solo quienes obtengan unos ingresos netos que superen el SMI deban de darse de alta en el Sistema de Seguridad social por su actividad agraria”.

ANTECEDENTES

La regulación del régimen especial de trabajadores autónomos y del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios es un tema que genera inseguridad jurídica en el campo.

Desde finales de los años 60 en los que se regulara el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social), las personas que realizan labores agrarias y obtienen ingresos procedente de esta actividad han sufrido una enorme inseguridad jurídica a la hora de decidir si esa actividad les obligaba a darse de alta en el citado régimen.

El Decreto de 1971 ya determinaba que quedarían incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social quienes de forma habitual y como medio fundamental de vida realizasen labores agrarias de forma personal y directa en estas explotaciones.

Desde entonces surgió la duda acerca de cuál es el límite mínimo de ingresos a partir del que existe la obligación de darse de alta en este Régimen pues la normativa no lo establecía. Los tribunales suplieron el vacío normativo estableciendo el criterio de que solo cuando los ingresos superaban la cuantía del salario mínimo interprofesional se entendía que había habitualidad y por tanto surgía la obligación de darse de alta el REASS o en el RETA, según el caso.

La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración del REASS en el RETA creó el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el que se incluirían los agricultores antes integrados en el REASS, estableciendo como nuevos criterios de inclusión, además del desarrollo de labores agrarias de forma personal y directa, que, al menos, el 50 por 100 de su renta total proceda de la realización de actividades agrarias o complementarias y el 25 por ciento directamente de la explotación, y que el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias fuera superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

La dificultad de comprobar tales requisitos, sobre todo el relativo al tiempo de trabajo, y su variabilidad de un año para otro, llevó a un nuevo cambio normativo introducido por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que recuperaba como único requisito para estar incluido en este sistema especial, el realizar labores agrarias de forma personal y directa en sus explotaciones, volviendo a generarse la incertidumbre de cuál es el límite mínimo de ingresos a partir del que existe la obligación de darse de alta en este Régimen.

Por tanto, para COAG «esta situación de tener que cotizar como autónomo no es nueva para nuestro sector y afecta también al resto de autónomos para lo que la norma tampoco establece un umbral mínimo de ingresos para darse de alta en la seguridad social. Por ello, tanto la Seguridad Social como los tribunales ya conocen el problema y los criterios que hasta ahora se han venido aplicando».

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