La Junta de Andalucía ha aclarado, de cara a su aplicación en la Vendimia 2019, el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) únicamente estarán obligadas a aportarlo aquellas explotaciones de uva de vinificación que envíen uva desde sus explotaciones a bodegas de titulares distintos de los de los viñedos, quedando exentos de esta obligación tanto las bodegas que cosechan uva propia como las cooperativas.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado día 8 de octubre de 2018 el Decreto 190/2018, de 8 de octubre, por el que se creaba y regulaba el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de los productos agrarios y forestales. Ya se exigían documentos similares al DAT en algunos sectores (ganadería, viveros y organismos modificados genéticamente), si bien a partir de esta publicación se extendería a todos los productos agrarios y forestales de carácter alimentario. Los objetivos son organizar y controlar el transporte; mejorar la seguridad y la trazabilidad, y acreditar el origen y destino dificultando la sustracción y posterior venta ilegal.

La medida adoptada por el Consejo Regulador de la DOP Montilla-Moriles en 2016, relativa a adopción de un sistema de gestión de la trazabilidad de las producciones de uva, en base al uso de la tarjeta de viticultor inteligente, ha sido valorada por la Administración Autonómica como un sistema válido de garantía de la trazabilidad que exime a los agricultores de esta Denominación de Origen de la obligatoriedad, aplicable para esta vendimia, de tramitar el Documento de Acompañamiento de Transporte (DAT).

Este documento de acompañamiento debe estar disponible y ser aportado en cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad, en el traslado de los productos sin transformar desde las explotaciones hasta los lugares de almacenamiento o los primeros destinos de comercialización. Los destinatarios deben conservarlo durante al menos cinco años desde su recepción. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha habilitado un aplicativo web para su expedición.

La aplicación del Decreto 190/2018, y por ello la obligatoriedad de tramitar el DAT, es obligatoria para la vendimia 2019 en base a lo establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 2018/273, documento de base del citado decreto, adelantado su exigencia a la entrada en vigor para el DAT, establecida para el resto de cultivos, a partir del 15 de octubre del 2019.

La Junta ha matizado que quedarán exentos de esta obligación tanto las bodegas que cosechan uva propia como las cooperativas

Sin embargo, el mencionado Reglamento contiene una excepción que no se había recogido adecuadamente y que obliga a modificar el mensaje a transmitir respecto a la obligatoriedad del DAT, para la vendimia 2019 (antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad del DAT establecida en el Decreto 190/2018) y para las vendimias 2020 y sucesivas (después de la entrada en vigor de la obligatoriedad del DAT).

La excepción establecida en el Reglamento 2018/273 indica que el documento de acompañamiento no se exigirá en los casos siguientes:

  1. a) productos vitivinícolas transportados desde el viñedo al recinto de vinificación, entre dos recintos de la misma empresa o entre los recintos pertenecientes a una agrupación de productores, sin cambio de propietario, siempre que el transporte se efectúe para su vinificación, transformación, almacenamiento o embotellado, la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los setenta kilómetros y el transporte se realice exclusivamente en el territorio de un solo Estado miembro o haya sido autorizado por las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate.

Por tal motivo, la Junta de Andalucía ha publicado este martes 9 una nota aclaratoria respecto de los criterios a aplicar en la Vendimia 2019 respecto al DAT, expresando que únicamente estarán obligadas a aportar documento de acompañamiento aquellas explotaciones de uva de vinificación que envíen uva desde sus explotaciones a bodegas de titulares distintos de los de los viñedos, quedando exentos de esta obligación tanto las bodegas que cosechan uva propia como las cooperativas. Además, a efectos prácticos para la campaña 2019, se podrán considerar como válidos los distintos formatos de volantes de transporte de las distintas Denominaciones de Origen, siempre y cuando contengan la información establecida por el Reglamento 2018/273.

El Consejo Regulador considera esta excepción, y por tanto la eximente de aplicación en todo el territorio de la DOP Montilla-Moriles del DAT en la vendimia 2019, un reconocimiento de la Administración competente sobre los sistemas de control aplicados por la Denominación de Origen a los productos agrícolas previa a su entrada al Lagar, y desea reconocer el esfuerzo y compromiso de nuestros agricultores con este sistema de control, que durante los últimos tres años han sobrellevado la aplicación de un sistema inteligente que garantiza la trazabilidad y la seguridad alimentaria de la uva de calidad de Montilla-Moriles.

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