EHNE-Nafarroa valora positivamente que la modificación de la Ley Foral de Sanidad Animal establezca una serie de topes en cuanto al número de cabezas de ganado en las granjas de vacuno de Navarra, pero considera que el límite que se ha establecido  –1.250 UGMs (Unidad de Ganado Mayor)– es muy elevado.

Y eso que recnocen que la realidad en este territorio es que, quitando la macroexplotación de Caparroso, muy pocas cuadras de vacuno de leche se acercan a esos números y, menos todavía, excederlos. En el caso del vacuno de carne, un sector mayoritariamente extensivo, dichas cifras ni siquiera se aproximan, aunque se contabilicen ejemplares adultos y crías.

De ahí que, desde el sindicato, se critique que el amplio margen limitativo contemplado en la modificación de la ley «no responda a la realidad y deje demasiado margen a que determinadas granjas puedan seguir creciendo y lleguen a una dimensión tal que pueda perjudicar a las ganaderías más pequeñas, familiares y extensivas». Cabe recordar que representantes de EHNE-Nafarroa, durante el periodo abierto para la redacción del Decreto de Explotaciones, ya propusieron un número máximo por granja de 650 UGMs en vacuno de leche y 500 UGMs en vacuno de carne.

A sabiendas de que la modificación de la ley no puede tener carácter retroactivo para limitar el número de cabezas en macroexplotaciones ya existentes, desde el sindicato exigen a las diversas instituciones «que apliquen los mecanismos necesarios para que estos negocios que nada tienen que ver con la ganadería sostenible cumplan con las obligaciones sanitarias y medioambientales correspondientes».

Por eso EHNE defiende que el número de cabezas de ganado en las granjas se debe limitar, no solamente con el objetivo de promover un sector primario con mayor garantía sanitaria (para los animales de la propia explotación y para las personas consumidoras de productos ganaderos), sino también para desarrollar una ganadería que cumpla con la multifuncionalidad que la actual normativa europea reconoce a este sector, más allá de producir alimentos, como actividad clave en el mantenimiento de las zonas rurales, el equilibrio social y económico de un territorio, el cuidado del medio ambiente, o el desarrollo y mantenimiento de paisajes agrarios.

En este sentido, «ven cómo muchas veces la normativa menciona en sus preámbulos todos estos aspectos sociales, económicos y medioambientales, intentando justificar y motivar la redacción de la propia norma, pero luego en el articulado desaparecen estos aspectos, lo cual francamente nos preocupa».

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