La concesión de becas para hijos e hijas de agricultores y ganaderos sigue siendo un tema que preocupa, y mucho, al mundo rural. Un real decreto modificaba la semana pasada los umbrales de renta y patrimonio familiar para acceder a las ayudas al estudio. A pesar de que hay modificaciones «positivas», en opinión de la organización rural UPA, sigue habiendo muchas condiciones que dejan fuera de las becas a hijos de productores agrarios en situación de necesidad.

“Si tus padres son agricultores o ganaderos, y tienen 40 hectáreas de secano, 16 de regadío u ocho de leñosos, no puedes acceder a una beca”, así de tajante se han mostrado en UPA al valorar los cambios introducidos en el Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017.

denuncian que con 40 hectáreas de secano «ya te consideran un potentado, y tus hijos no tienen derecho a beca»

“Mientras que el mínimo exigible para incorporarse serían, en el caso del secano, unas 90-110 hectáreas, en función del cultivo y de la zona de España de la que estemos hablando, con 40 ya te consideran un potentado, y tus hijos no tienen derecho a beca”, han lamentado desde UPA.

UPA cree que la modificación de los umbrales de patrimonio familiar en zonas rurales aprobada por el Ministerio de Educación es “claramente insuficiente” y demuestra de una “falta de sensibilidad con la igualdad de trato entre el mundo rural y el urbano”.

La organización recuerda que el acceso a la educación es un derecho que en muchas ocasiones no se puede ejercer por problemas económicos y que estas situaciones se ven agravadas en el medio rural como consecuencia de la necesidad de tener que salir de los pueblos para cursar los estudios. La realidad rural, junto con las características propias de la actividad agraria, “provoca que nuestros hijos estén especialmente discriminados a la hora de acceder al sistema de becas al estudio” del Ministerio de Educación.

el real decreto iguala el umbral de las construcciones rurales a las urbanas, pero Este cambio, siendo positivo, “no es suficiente”

El Real Decreto publicado este fin de semana eleva los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, de 13.130 a 42.900 euros. Esta modificación no hace sino igualar el umbral de las construcciones rurales a las urbanas. Este cambio, siendo positivo, “no es suficiente”, afirma UPA, porque no han modificado el límite de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia. Lo que hace que por ejemplo en secano con unas 40 hectáreas en propiedad ya se estaría excluido de las becas.

En el caso del regadío, a partir de 16 hectáreas y si se trata de un regadío de leñosos con 8 hectáreas ya no se concedería la beca. Como referencia, para una incorporación a la actividad agraria se exigen como mínimo de media (depende del tipo de cultivo y la zona de España) de 90 a 110 hectáreas en secano, de 20 a 35 hectáreas de regadío y de 12 a 18 hectáreas de leñosos.

Respecto al requisito del rendimiento de las actividades económicas ocurre que, según los años y el sector, con ingresos superiores al límite establecido se pueden tener unos ingresos netos incluso negativos. En otras ocasiones, con ingresos brutos inferiores se puede llegar a unos ingresos netos elevados que justifiquen el quedarse fuera de los beneficiarios de las becas. UPA propone eliminar este límite de volumen de negocio y atender al elemento más objetivo a la hora de valorar los ingresos realmente disponibles: la renta de la unidad familiar.

UPA propone adecuarlos a la realidad de la actividad agrícola y ganadera de tal forma que se diferencie entre los que tienen fincas, construcciones rurales o urbanas que las utilizan como medio de producción, para desarrollar su actividad agraria, y entre aquellos que son un elemento patrimonial sin más. Se propone incrementar los límites establecidos en los valores patrimoniales de las fincas urbanas y rústicas cuando éstas están ligadas al desarrollo de una actividad agrícola o ganadera.

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