Gregorio Gómez García- Courtoy / Presidente de Asociación Ganaderos de Jaén

Hay una serie de cuestiones que el ganadero debería conocer. Son cuestiones que la administración emplea constantemente con el propósito de confundir a las partes implicadas en el cumplimiento del programa de ésta enfermedad y con el objeto de que no se note que se está jugando a la ruleta rusa con un montón de dinero de muchas familias españolas que suponen en muchos casos los ahorros de toda una vida.

Una de ellas es el nombre del programa. «Erradicación» implica por ley actuaciones en especies huésped y reservorio de la enfermedad. Sabemos que en España la fauna salvaje y otras especies huésped de la enfermedad que contribuyen a mantenerla en el medio ambiente nunca han sido ni serán objeto de pruebas…. y luego dicen que la culpa de que no desaparezca la enfermedad la tenemos los ganaderos que escondemos nuestro ganado!!

Por tanto, es trascendental saber que el programa español, según prescribe la Decisión (UE) 2008/341, es un programa de control, que pretende llevar el nº de rebaños positivos a un mínimo fijado por ley en el 0,2% durante tres años, un mínimo que limite mucho los riesgos.

Otra cuestión que se esconde y que debemos saber es que ninguna prueba de diagnóstico es perfecta y que por ello la ley española dice que cuando se sospeche que se trata de «falsos positivos» o «reacciones de interferencia» debe disponerse una segunda prueba que confirme o descarte la positividad.

Es por ello que los principales perjudicados al sostener que la fauna transmite la enfermedad a nuestro rebaño somos nosotros mismos, pues le estamos dando la razón a la administración que prefiere sospechar que no está ante unos «falsos positivos» de los que que el programa no reconoce su existencia, sino ante problema de verdaderos positivos por fauna.

El momento clave en el programa es cuando una vez sacrificados los animales, puede devolverse la calificación al rebaño en ausencia de confirmación diagnóstica. En ese punto, la ley permite no devolver el estatuto del rebaño a «oficialmente libre» por criterios tan peregrinos como «que se considere necesario para el control de la enfermedad», lo que en mi opinión sugiere no luchamos contra molinos de viento ni contra gigantes, sino con una traba a la producción.

Es trascendental dejar de lado el asunto de la fauna y centrarnos en que existe un problema político que obliga al gobierno español a desviarse de la normativa y sospechar lo que no tiene sentido que sospeche y que puede comprobar realizando esa prueba complementaria que fija la ley.

Aunque parezca surrealista, no descubro nada. Ya en 2014 la Asociación de Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España (ANEMBE) denunciaba ante el Ministerio hechos similares repetidamente en cientos de cabezas de ganado de diversos rebaños sin que se haya puesto remedio.

ANEMBE recordaba que son los cultivos microbiológicos y no la respuesta a pruebas inmunológicas lo que debe dar por sentado la existencia de la enfermedad; manifestaba que en un 8% a 12 % de los rebaños españoles (aunque estén en una región de especial incidencia) la prueba idónea de diagnóstico no es la simple sino la prueba comparada o que el gamma- interferón se estaba usando de forma incorrecta y sin embargo el programa sigue igual.

Resumiendo, vamos a dejar de tirar piedras a nuestro tejado con el asunto de la fauna infectada y a enterarnos de que el programa español es de control y no de erradicación. Sepamos que en el plano técnico ANEMBE ha dicho que el programa tiene muchos fallos y en el plano jurídico- político, que la Dirección General de Seguridad y Salud Alimentaria de la Unión Europea -responsable también del dinero público que se derrocha en el mismo- viene diciendo en sus auditorías que éste programa va más allá de la ley.

De fondo hay un problema de complejos y de actitud. Hemos pasado muy deprisa de una dictadura unipersonal a la dictadura del funcionariado. Cuando en Alemania detectaron en 2013 falta de correlación en los resultados a las pruebas de gamma- interferón entre diversos laboratorios, decidieron dejar de emplearla. Cuando en Irlanda no existe al menos un 80% de correlación entre resultados positivos a las pruebas de tuberculina comparada en el subprograma de calidad de su prueba de tuberculina que disponen en todos los animales que van a sacrificar, investiga antes de matar y aquí se les dice a los veterinarios cuando los post- mortem son negativos, o cuando la ausencia de correlación en positivos a un diagnóstico en paralelo es del 100% en cientos de animales como denunciaba ANEMBE que «ya aparecerá la enfermedad por algún lado»!!

Cuando los tribunales en Alemania detectaron que el procedimiento efectivo que se sigue en la prueba de la tuberculina no era idéntico al establecido en el Reglamento 1226/2002 en cuanto al empleo de una aguja por animal, el tribunal resolvió que eso era ley y como tal había de hacerse siguiendo al 100% el literal del mismo (VGH Munich, decisión 03.07.2014 CS. 14.1032), que un incremento en el tiempo de ejecución de la prueba que requiere el cambio de aguja no era suficiente para incumplir una norma que atiende al dictamen del Comité Científico Veterinario para la Cadena Alimentaria y que cada paso del procedimiento de prueba, letra por letra, había sido consensuado y aprobada por los países de la Unión y debía cumplirse, que «era ley».

Por contra, en España nos encontramos con un programa que incumple sistemáticamente ese Reglamento 1226/2002 y Reales Decretos que lo transcriben en algo tan importante como lo concerniente a repetir los positivos a prueba simple último párrafo del punto 2.2.5.3.1. de los citados. Solo algún tribunal perdido como vemos en la sentencia STSJ AND 8904_2005 ha sabido apreciar que los perjuicios ocasionados por jugar con estos sacrificios innecesarios deben correr por cuenta del Estado, pues aunque la STSJ CLM 2049_2019 llega al supremo y también reconoce la inidoneidad de la prueba simple sobre la comparada, las condiciones del asunto son tan claras e inmaculadas que no sirven en la mayoría de los casos para demostrar esa inidoneidad.

La EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) en «Marco conceptual en tuberculosis bovina» explica muy claro el umbral en que debe estimarse esa prescripción del citado punto 2.2.5.3.1. cuando dice…«cuando la manada se acerca a la libertad de bTB, la gran mayoría de los animales positivos será falsos positivos y resultar negativo en el post-mortem. En esa etapa, los problemas de motivación pueden surgir entre los granjeros y veterinarios. Estas preocupaciones pueden ser tomadas en cuenta y la especificidad de pruebas podría ser aumentado (por ejemplo, uso de las pruebas de serie único intradérmica de tuberculina cervical comparativa (SICCT) como parte de protocolos experimentales aprobados).

Añadir que desde hace dos años, la ley además de confirmar el positivo con una prueba comparada, permite desestimarlo con un resultado negativo a gamma- interferón, algo que permite obtener la libertad de enfermedad para un rebaño con resultados positivos a la prueba de la tuberculina en tan solo 10 días frente a los dos meses que tardaría en devolverse la calificación por métodos tradicionales como la ausencia de crecimiento M. Bovis en los cultivos de esos animales sacrificados.

Los ahorros de miles de familias de estos ganaderos y las preocupaciones del sector veterinario y ganadero español están en juego frente a la maquinaria pesada del sistema.

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