Entre los cambios que introduce el Real Decreto 111/2002, que regula el potencial de producción vitícola, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (Jarc) celebra que se haya incluido su petición de alargar los periodos de replantación a 6 años. A pesar de que lamenta que de momento el Decreto recoja que las personas que puedan acogerse a los 6 años de validez no podrán hacer un cambio de localización de la plantación porque perderían estos 3 años de más.

Jaume Domènech, representante de la sectorial de la Viña de JARC, pone un ejemplo muy clarificador de como esta medida alarga los periodos de replantación podría contribuir a reducir los excedentes existentes “Pensemos en la DO Cava, con unas 6.400 explotaciones inscritas. Si cada viticultor dejas descansar una hectárea durante estos 6 años, se conseguiría rebajar las 6.000 hectáreas que sobran a la DO. Cava, bajar la producción y reducir los stocks de vino”. “De este modo”, apunta Domènech, “podríamos equilibrar el mercado.”

 OTROS CAMBIOS QUE HA INTRODUCIDO EL REAL DECRETO 111/2002

Las autorizaciones de nueva plantación y las de replantación que caducaban en 2020 y 2021 pasan a hacerlo el 31 de diciembre de 2022.

Se puede renunciar a la plantación de las autorizaciones de nueva plantación que caducaban el 2020 y el 2021, si se comunica que no se plantará al DACC, hasta el 28 de febrero de 2022. No se aplica ninguna sanción.

Las personas que ya renunciaron a las autorizaciones a partir del 1 de enero de 2021 podrán utilizarlas hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que también lo comuniquen al DACC antes del 28 de febrero del 2022.

Cuando la replantación se realice a la misma parcela o parcelas donde se efectuó el arranque, y siempre que el viticultor lo indique expresamente a su solicitud de autorización de replantación, tendrán un plazo de validez de 6 años a partir de la fecha de concesión. La posibilidad de acogerse a 6 años para ejecutar la plantación será vigente desde el 7 de diciembre del 2021, por lo tanto, todas aquellas replantaciones solicitadas antes de esta fecha tienen una vigencia de 3 años.

Tanto las solicitudes que pueden presentar renuncia hasta el 28 de febrero de 2022 como aquellas renunciadas que se pueden retrotraer (se solicitaron antes del 07 de diciembre de 2021), tienen una vigencia de 3 años.

×