El Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en su sentencia de 16 de octubre de 2025, reconoce por primera vez responsabilidad por daños derivados del cártel de la leche, con base en la decisión sancionatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 2019. Esta importante decisión refuerza el marco jurisprudencial que permite a los productores reclamar la reparación del daño sufrido por las prácticas anticompetitivas del sector y representa la primera sentencia favorable para los ganaderos.

Eskariam, en colaboración con el bufete internacional Hausfeld y bajo la dirección jurídica de Hitchings & González, lidera la reclamación en nombre del sector ganadero con más de 7.000 productores de toda España, principalmente ubicados en Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria y Cataluña.

«La primera sentencia favorable para los ganaderos representa un precedente histórico y un paso decisivo en la defensa de los derechos de los ganaderos españoles. Confirma la solidez de nuestras reclamaciones y valida el trabajo jurídico y económico realizado durante años para demostrar el perjuicio sufrido por miles de productores de leche en toda España», afirma Juan Álvarez, CEO de Eskariam.

La resolución estima en parte la demanda presentada por los ganaderos representados por Eskariam frente a Grupo Lactalis Iberia, S.A. e Industrias Lácteas de Granada, S.L.U., «al considerar acreditada la existencia de una conducta anticompetitiva que produjo daños en el mercado de aprovisionamiento de leche, con base en la resolución sancionadora de la CNMC de 19 de julio de 2019».

El tribunal «declara probado que las demandadas intercambiaron información sensible sobre precios, cuotas y ganaderos, y que su conducta redujo los precios pagados a los productores, generando un daño económico directo para los ganaderos».

EL TRIBUNAL DETERMINA QUE LAS DEMANDAS NO ESTÁN PRESCRITAS, LO QUE PERMITE A TODOS LOS GANADEROS AFECTADOS SUMARSE A LA RECLAMACIÓN

Aunque la resolución de la CNMC que sancionó el cártel todavía no es firme, el juez la considera un instrumento de convicción de gran autoridad, y concluye que la infracción está suficientemente acreditada.

Asimismo, el tribunal determina que las demandas no están prescritas, en línea con la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo español, que establecen que el plazo de prescripción no puede comenzar a computarse hasta la firmeza de la resolución sancionatoria de CNMC. Por tanto, el plazo no ha comenzado, lo que permite a todos los ganaderos afectados sumarse a la reclamación.

En cuanto a la cuantificación del daño, el Juzgado acepta la metodología del informe económico elaborado por Compass Lexecon y fija una compensación equivalente al 9,4 % del precio efectivamente percibido por la leche cruda en los años afectados, al considerar que los informes de las demandadas no ofrecen una alternativa metodológicamente sólida.

Además, el tribunal acoge el cálculo de intereses compuestos hasta la fecha de la demanda y los intereses legales y procesales posteriores, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo en los casos del Cártel de los Sobres, con el objetivo de asegurar la reparación íntegra del daño.

×