Los Servicios Jurídicos de La Unión Extremadura han presentado una querella por estafa contra la empresa Innovaciones Agrícolas S.A de Sevilla que es la responsable en España de la venta de la variedad de arroz híbrido CLHL745, al cosndierar que se trataba de una semilla defectuosa del arroz.

Esta empresa ha comercializado la semilla de esta variedad de arroz de la cual se han sembrado en Extremadura alrededor de las 4.500 has. Todas esta superficie ha tenido problemas de germinación debido al estado de la semilla, pero de las mismas alrededor de 2.000 hectáreas van a tener una pérdida importante del rendimiento al tener una densidad de nascencia muy deficiente.

La Unión Extremadura ha presentado una querella contra la empresa por vender una semilla defectuosa del arroz que en estos momentos agrupa a 45 agricultores y algo más de 500 has, pero al mismo tiempo, La Unión Extremadura como representante de los intereses generales de los agricultores extremeños, nos querellamos contra la empresa por los daños ocasionados al total de los agricultores afectados.

Los daños ocasionados en las plantaciones varían de unas parcelas a otras dependiendo en gran medida del Lote de semillas utilizado, ya que en los análisis realizados la germinación varía desde el 22% al 70%.

La Empresa Innovaciones Agrícolas S.A comercializó esta semilla en la que constaba en las etiquetas que la misma tenía un poder de germinación superior al 80%, pero tras numerosos análisis realizados, tanto en laboratorios privados como en los laboratorios oficiales de la Junta de Extremadura y del propio Ministerio de Agricultura se ha comprobado que el poder de germinación era muy inferior al que se estipulaba en la etiqueta y al que le obliga la normativa comunitaria y española.

Desde la organización aseguran que «hemos realizado un primer cálculo de las pérdidas ocasionadas en estas 500 has y hemos valorado el daño en algo más de 2.000 € por hectárea y de un millón de € en su conjunto (cifra menor de la calculada inicialmente), que vamos a solicitar de indemnización a la empresa comercializadora».

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