EFE.- En su opinión, lo importante ahora es "buscar la calidad del chacolí y no tanto donde se produce".
La decisión del Tribunal General de la UE supone el rechazo del recurso que habían presentado los consejos reguladores de las denominaciones de origen del txakoli de Álava, Vizcaya y Getaria (Guipuzcoa), en el que reclamaban el registro de este tipo de vino como marca comunitaria.
Esta opción ya había sido rechazada en 2008 por la OAMI (la oficina responsable de la inscripción de la marca comunitaria) por considerar que esta denominación era "descriptiva" y carecía de suficiente carácter distintivo, una tesis que avala ahora la sentencia del tribunal.
Según la OAMI, el público no percibe al txakoli como una marca, sino como la indicación de un tipo de vino específico, y que el término no puede ser monopolizado mediante una marca individual o colectiva.
El Tribunal General señala que la denegación del registro de marca comunitaria no impide que los órganos vascos ejerzan sus "derechos exclusivos" sobre los términos "txakoli", "chacolí" o "txakolina" en virtud de la actual normativa.