Ante la polémica abierta con el papel de los agentes ambientales, a raíz de una imagen en la que se ve a uno de estos agentes fotografiando el DNI de un cazador, el responsable Regional​ del Sector de Guardas Rurales de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP- USO​ (Andalucía), Víctor Villalobos​, ha salido al paso para aclarar que «los Guardas Rurales pueden llevar a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, además de efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, dentro de su jurisdicción o demarcación donde esté prestando servicios…», así como que tienen competencias para sancionar.

Pese a esto, ha querido dejar claro algunas dudas sobre los Guardas Rurales de Caza, resaltando que «estamos para colaborar con los cazadores un vínculo de cooperación para detener y disuadir a furtivos y malas praxis, entre otras cosas evidentemente…. Sin ebargo, cabe recordar que ‘la ignorancia no​ exime​ del cumplimiento de la ley’ es un principio de Derecho que indica que​ el desconocimiento​ o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada…. Muchas veces caemos en la ignorancia sobre legislación o hacemos oídos sordos interesadamente», señala Villalobos en relación con esta polémica.

En este sentido, recuerda que los Guardas Rurales pueden llevar a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, además de efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, dentro de su jurisdicción o demarcación donde estéprestando servicios… y que los Guardas Rurales con las especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítima de Seguridad Privada, habilitados por el Ministerio del Interior, están amparados bajo la ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, por lo que «desobedecer a un Agente Forestal, Guarda Rural o Medioambiental puede estar penado con la cárcel».

LA LEGISLACIÓN PERMITE HACER LAS COMPROBACIONES NECESARIAS A LOS GUARDAS RURALES

Según el artículo 556.1 del Código Penal: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Por ello, el dirigente sindical destaca que «todavía vemos que hay cazadores que niegan a los agentes forestales la facultad de hacer comprobaciones y de inspección de nuestros efectos de caza y algunos que dudan de la posibilidad de que éstos puedan retirarnos el arma por la comisión de una presunta infracción de caza. Si bien esta última posibilidad no se da con frecuencia, hay que volver a recordar que es perfectamente posible.

La habilitación de los agentes forestales o medioambientales e incluso guardas rurales viene establecida en su propio estatuto de creación y en numerosas disposiciones legales, leyes de caza de las diversas comunidades autónomas, ley de montes, etc…»

Igualmente, insiste en que «hay que recordar que los miembros de los colectivos de protección medioambiental, forestales, rurales, medioambientales, tienen el carácter de agentes de la autoridad y ello les confiere la posibilidad de exigirnos, desde los papeles de la caza, permisos, licencias, guías, etc… hasta revisar el vehículo, remolques de perros, armas… La negativa reiterada a acceder a cualquier requerimiento del agente puede ser constitutiva, no ya de una infracción de la caza, que también, sino, lo que es peor, un supuesto delito de desobediencia contemplado y penado en el artículo 556 del Código Penal..».

Por todo ello, Víctir Villalobos destaca que «debemos mantener con los agentes una actitud en todo momento colaborativa, no sólo por las consecuencias de la desobediencia, sino porque debemos recordar que ellos también contribuyen, entre otras cosas, a luchar contra el furtivismo».

Para más información sobre las leyes que rigen las labores de este Cuerpo y de la labor de los guardas rural ver aquí

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