El Fega ha publicado publicado una Circular sobre el establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la pandemia covid-19 en la gestión, seguimiento y control de la PAC 2020, para hacer frente en lo relativo a la gestión y pago de la PAC a la situación extraordinaria derivada del COVID19, de manera que se autoriza la flexibilización de los controles los controles necesarios así como confirmar que en octubre se abonará el 70% de las ayudas directas y hasta el 85% en las medidas de Desarrollo Rural, según lo acordaddo por Bruselas.

Esta Circular recoge las directrices acordadas con las comunidades autónomas para aplicar de forma homogénea a nivel nacional las disposiciones relativas al pago de anticipos (Reglamento de Ejecución 531/20209) y la flexibilización de los controles a los beneficiarios y las notificaciones a la Comisión Europea (Reglamento 532/2020), de forma que se compatibilice la seguridad de los fondos con la percepción en plazo de las ayudas por parte de los beneficiarios.

En lo que respecta a los anticipos, se incrementan hasta el 70 por ciento en las ayudas directas y hasta el 85 por ciento en las medidas de Desarrollo Rural, que además podrán abonarse sin necesidad de haber finalizado los controles sobre el terreno, lo que servirá para agilizar estospagos.

En lo que respecta a la flexibilización de los controles, destaca la reducción, en esta campaña 2020, de los controles sobre el terreno que se realizan en cada régimen de ayuda pasando, de manera general, del 5% de los expedientes al 3%. Además esos controles podrán hacerse utilizando nuevas tecnologías y otras evidencias de tal manera que se evite el contacto físico entre el agricultor y el controlador para respetar las normas sanitarias vigentes.

De igual modo, en esta circular se establecen otra serie de consideraciones respecto a la aplicación de la normativa ordinaria sobre gestión, control y pago de las ayudas, en el contexto de la pandemia del COVID19, destacando la invocación del supuesto de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en los casos en que dicha crisis ha supuesto que no se puedan cumplir todas las condiciones de elegibilidad establecidas para el cobro de determinadas ayudas.

En esos casos se estudiará por parte de los organismos pagadores si procede aplicar la consideración de caso de fuerza mayor para evitar penalizar al beneficiario. A nivel nacional se recogen en esta circular dos circunstancias en las que se aplicará de oficio el concepto de fuerza mayor, relativas al umbral de producción en ayudas asociadas al ovino y caprino, y el pastoreo en barbechos de interés ecológico.

Ver Circular 12/2020

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