Poco a poco, y ante los brotes cada vez más constantes de nuevos contagios por el covid-19, la gran mayoría de las Comunidades Autónomas están imponiendo el uso obligatorio de las mascarillas en todos los ámbitos, incluso cuando se den los supuestos de una distancia de seguridad adecuada. Sin embargo, desde el sector agrario ya ha surgido la primera voz que reclama que el campo quede exento de su uso en trabajos a la intemperie.

Como se señala desde la Unión Extremadura, el viernes 10 de julio se ha publicado en el DOE la Resolución de 10 de julio de salud pública, por el que se hace obligatorio el uso de mascarillas en toda esta Comunidad Autónoma de Extremadura

En el punto primero de dicha Resolución, indica que no será exigible el uso de mascarilla “cuando por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible”

En estos momentos se están realizando trabajos en el campo extremeño a más de 40 grados de temperatura y una exigencia de esfuerzo físico importante, por lo que entendemos que esta actividad está incluido en el apartado de las incompatibilidades del uso de mascarillas en trabajos agrarios a la intemperie.

Para la organziación agraria, «no se puede entender que estén exentos del uso de la mascarilla los que realicen deportes y en cambio trabajadores que en estos momentos están recolectando fruta, cargando pacas de paja, regando maíces tomates etc. ganaderos  y pastores que están aguantando temperaturas de 42 grados , se les obligue a poner la mascarilla que les acarrearía la inmediata asfixia».

Por este motivo, han solicitado al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de La Junta de Extremadura a que «de manera explícita, para que no haya problemas de interpretación, se emita una indicación de las autoridades sanitarias en la que conste que el trabajo realizado a la intemperie en el sector agrario, está exento del uso de la mascarilla mientras dure el mismo. Entendemos que se debe aclarar este punto y no dejar a la interpretación de cualquier inspector de trabajo o fuerzas del orden público. Podemos entender que en un despacho con aire acondicionado se puede hacer obligatorio el uso de la mascarilla, pero no en las actividades descritas».

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