La Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Toledo en fecha 4 de diciembre de 2018 por la que se condena a un agricultor de dicha provincia, como autor de un delito contra la propiedad industrial (art. 274.3 del Código Penal). Dicha sentencia por explotación ilegal de variedades protegidas de cereal es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

El agricultor ha sido condenado a la pena de 9 meses de prisión, multa de 4.230€, abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 4.218,10€ más la cantidad en la que se valoren otros 8.017 Kg. de grano también comercializado sin autorización, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.

Todo ello por reproducir y comercializar a través de portales de internet, material no autorizado de reproducción y multiplicación, esto es, grano para siembra, de la variedad protegida de trigo blando «ISENGRAIN».

La reproducción y producción no autorizada de variedades protegidas de cereal constituye un grave problema en las zonas cerealistas españolas, según han señalado fuentes de Geslive. Este fraude masivo tiene nefastas consecuencias no solo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector.

Con este tipo de prácticas ilegales se daña la imagen de la producción española en el extranjero y se pone en riesgo la seguridad para el consumidor, pues este material clandestino, fuera del sistema oficial de control y certificación, no solo no ofrece ninguna garantía de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, sino que adolece de garantías acerca de su pureza varietal y de sus condiciones fitosanitarias.

El único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. La comercialización de grano para su utilización como material de reproducción y multiplicación es constitutiva de infracciones de carácter administrativo y puede generar responsabilidades de índole penal si se trata de variedades vegetales protegidas.

Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.

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