La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia acaba de dictar una instrucción aclaratoria con el fin de resolver posibles dudas sobre cómo deberán tramitarse los posibles cambios de aprovechamiento forestal en terrenos localizados fuera de la Red Gallega de Espacios Protegidos y que suponen, aproximadamente, 1,5 millones de hectáreas. El objetivo es clarificar que la implantación de un pastero en los terrenos forestales no es un cambio de uso a efectos de su tramitación, de tal manera que no tiene que someterse a evaluación ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Natural y la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático promueven conjuntamente una instrucción interna tras detectar que, a veces, estas actuaciones se confunden con un nuevo aprovechamiento, distinto del original, pasando por alto que la plantación de pastos en terrenos forestales sigue teniendo el mismo carácter y no supone un cambio a usos agrícolas. Para evitarlo, la instrucción será trasladada ahora a los técnicos de los distintos departamentos de la Xunta implicados.

En este sentido y con el fin de simplificar la tramitación de este tipo de supuestos, la Consellería considera necesario introducir y aclarar los criterios técnicos que deben aplicarse a partir de ahora en la tramitación de posibles cambios de aprovechamiento forestal fuera del ámbito de la Red Gallega de Espacios Protegidos. Así, la implantación de pastos en terrenos forestales, según la propia definición recogida en la Ley de Montes de Galicia, sigue siendo un aprovechamiento forestal y no implica una transformación a usos agrícolas sino que se mantiene su carácter original. Por lo tanto, no tiene que someterse la evaluación ambiental ni solicitarse en el marco del mismo el correspondiente informe de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Del mismo modo, cuando la implantación de uno de estos aprovechamientos para el ganado implique la realización de talas, tampoco llevará aparejado un procedimiento de evaluación ambiental salvo en caso de que el propósito de las talas sea cambiar el uso del suelo para destinarlo a otros distintos del forestal como, por ejemplo, la implantación de un cultivo agrícola.

Además de ganar agilidad y evitar trámites innecesarios cuando se quiera destinar un terreno forestal a la implantación de pasteros, la instrucción también espera incidir positivamente en la dinámica actual de abandono de las tierras agrícolas y forestales en Galicia. Asimismo, hace falta subrayar el papel fundamental que representan los pasteros y los hábitats de formaciones herbosas para la conservación de la biodiversidad.

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