Desde COAG-Castilla y León consideran conveniente recordar las obligaciones que afectan a la práctica de la recolección del cereal realizada en áreas de monte o en la franja perimetral de 400 metros del monte durante la época de peligro alto de incendios (según Orden FYM/510/2013) y que como mínimo serán obligatorias desde el día 1 de julio:

  • Establecer un plan de vigilancia disponiendo al menos de una persona que se mantenga atenta mientras se cosecha.
  • Disponer de medios de extinción suficientes (al menos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos) para controlar los posibles conatos que se puedan originar.
  • Mantener la maquinaria en condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento.
  • Realización de labores perimetrales en su caso para dificultar la propagación del fuego.

Así mismo, desde COAG-Castilla y León recuerdan que en época de peligro alto de incendios se puede utilizar cosechadora siempre que esté dotada de matachispas en la zona de monte y perimetral mencionada,  ahora bien su utilización queda prohibida cuando la temperatura supera los 30⁰ C y la velocidad del viento es mayor de 30 km/hora.

Además, conviene atender las siguientes recomendaciones:

  • Disponer de un tractor y gradas en las inmediaciones de la parcela en recolección.
  • Reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte en terrenos pedregosos o con pendiente.
  • Cosechar en contra del viento.

Según el propio servicio de prevención de incendios de la Consejería de Medio Ambiente, se deben extremar las precauciones en la recolección del cereal cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Cuando se percibe el viento sobre la cara o este agita el cereal sin cesar o a rachas.
  • A las horas de máximo peligro: de 13 a 19 horas.
  • Con temperatura elevada o humedad relativa del aire menor del 30%.
  • En terrenos pedregosos o con pendiente.

Por último, recordamos que tanto en las áreas de monte como su zona perimetral está prohibida por la legislación contra incendios la quema de rastrojos durante todo el año, y que durante la época de peligro alto de incendios también está prohibida la quema de restos vegetales aunque estén acumulados en pequeños montones.

Además, la condicionalidad de la política agraria comunitaria prohíbe durante todo el año la quema de rastrojos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con independencia de si se trata o no de áreas de monte o su zona perimetral, salvo excepción por motivos fitosanitarios y previa autorización de Medio Ambiente. El incumplimiento de esta prohibicióny el de la condicionalidad de la PAC puede conllevar importantes penalizaciones y sanciones para los infractores.

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