Ante las circunstancias meteorológicas extraordinarias que se espera continúen durante los próximos días, especialmente debido al intenso calor que superará los 33 grados en todas las provincias de Castilla y León, la Consejería de Medio Ambiente ha prorrogado la situación de alerta por elevado riesgo de incendios forestales hasta el lunes 10 de agosto incluido, lo que fuerza a una serie de obligaciones al sector.

Por ello, y ante las dudas que con frecuencia nos consultan los agricultores que estos días están realizando labores de recolección del cereal, desde COAG-Castilla y León recuerdan que en situación de alerta, lo mismo que de forma genérica en época de peligro alto de incendios, se puede utilizar cosechadora siempre que esta esté dotada de matachispas en la zona de monte y perimetral mencionada. Ahora bien, su utilización queda prohibida cuando la temperatura supera los 30⁰ C y la velocidad del viento es mayor de 30 km/hora.

Además, desde COAG-Castilla y León consideran conveniente recordar las obligaciones que afectan a la práctica de la recolección realizada en áreas de monte o en la franja perimetral de 400 metros del monte en situación de alerta (según Orden FYM/510/2013) y que en todo caso serán obligatorias:

  • Establecer un plan de vigilancia disponiendo al menos de una persona que se mantenga atenta mientras se cosecha.
  • Disponer de medios de extinción suficientes (al menos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos) para controlar los posibles conatos que se puedan originar.
  • Mantener la maquinaria en condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento.
  • Realización de labores perimetrales en su caso para dificultar la propagación del fuego.

Además, conviene atender las siguientes recomendaciones y obligaciones:

  • Disponer de un tractor y gradas en las inmediaciones de la parcela en recolección.
  • Reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte en terrenos pedregosos o con pendiente.
  • Cosechar en contra del viento.

Según el propio servicio de prevención de incendios de la Consejería de Medio Ambiente, se deben extremar las precauciones cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Cuando se percibe el viento sobre la cara o este agita el cereal sin cesar o a rachas.
  • A las horas de máximo peligro: de 13 a 19 horas.
  • Con temperatura elevada o humedad relativa del aire menor del 30%.
  • En terrenos pedregosos o con pendiente.

Ahora bien, a diferencia con la situación genérica en época de peligro alto de incendios (que abarca desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre), cuando se declara situación de alerta aumentan las restricciones en la actividad agraria en el siguiente sentido:

  • Queda prohibido el uso de ahumadores en la actividad apícola.
  • Se suspenden todas las autorizaciones que se hayan otorgado para el uso del fuego
  • Se prohíbe el uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

Por todo lo anterior, desde COAG-Castilla y León recomiendan que se extremen las precauciones en la realización de labores agrarias a fin de evitar cualquier riesgo de incendio y las consecuencias tanto derivadas de sanciones económicas por incumplimiento de la condicionalidad de la política agraria comunitaria como de tipo civil e incluso penal en que se pudiera incurrir por actuaciones negligentes o contrarias a la legalidad vigente. Los incendios, aunque sean accidentales, no eximen de las consiguientes responsabilidades.

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