El Consejo de Ministros ha presentado este martes 30 una nueva modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, que amplía la “lista negra” de prácticas desleales, las infracciones objeto de sanción y otras medidas para corregir desequilibrios de precios, que perjudican al agricultor y al ganadero.

El Gobierno ha examinado, en primera lectura, un anteproyecto de ley para modificar dicha normativa, con el fin de avanzar en los pasos hacia un mayor equilibrio en las relaciones entre los distintos eslabones agroalimentarios (agricultores, industria y supermercados), según ha informado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas.

El ministro ha explicado, en la rueda de prensa posterior al Consejo, que el anteproyecto “amplía los productos” afectados por la normativa, así como el número de prácticas comerciales consideradas desleales, como por ejemplo, las relativas a las cancelaciones de contratos. Además, “incorpora sanciones”, ha subrayado Planas. De esta forma, el anteproyecto empieza su tramitación, con el objetivo de que la nueva ley pueda salir adelante este otoño, según el ministro.

AMPLÍA LOS PRODUCTOS CUBIERTOS POR LA LEY, PORQUE NO SOLO SERÁN LOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS SINO TAMBIÉN LOS ALIMENTOS TRANSFORMADOS

La modificación de esta regulación es la segunda en 2020, ya que en febrero el Ejecutivo aprobó otro cambio, en reacción a las movilizaciones de agricultores y ganaderos en todo el país, en las que denunciaron la crisis del sector y reclamaron precios justos.

En la primera fase, se introdujeron obligatoriedades de contratos escritos y además, sanciones por faltas graves, como la venta a pérdidas, así como que se prohíbe la venta por debajo de coste de producción y la destrucción del valor de los productos a lo largo de la cadena.

El anteproyecto presentado este martes se basa y traspone una directiva europea; establece que tendrá cobertura comunitaria cualquier transacción -entre los operadores de la cadena alimentaria- que en parte se haya producido en España.

Amplía los productos cubiertos por la ley, porque no solo serán los primarios -agrícolas y ganaderos- sino también los alimentos transformados. Asimismo, extiende los supuestos en los que los contratos serán obligatorios.

LA CANCELACIÓN DE UN PEDIDO DE PERECEDEROS DENTRO DE LOS 30 DÍAS PREVIOS A LA ENTREGA Y LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS NO VENDIDOS SERÁ FALTA LEVE

En cuanto a las prácticas comerciales desleales, el Gobierno amplía las que están dentro de una “lista negra”, prohibidas, y las que forman parte de una “lista gris”, es decir aquellas que pueden ser toleradas si se han reflejado en el contrato, en los acuerdos entre las partes. El anteproyecto incorpora nuevas infracciones sancionables y recoge como tales la totalidad de las prácticas comerciales vetadas.

Entre las infracciones leves destacan la cancelación de un pedido de perecederos dentro de los 30 días previos a la entrega; y la devolución al proveedor, por el comprador, de productos agrícolas y alimentarios no vendidos, según ha detallado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un comunicado.

Como graves se incorporan el incumplimiento de la obligación de suministrar la información cuando le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, o hacerlo de forma engañosa, así como no presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección y la obstrucción de los inspectores.

El anteproyecto será objeto de informe por parte de las Comunidades Autónomas, el sector y la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Estado.

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