Desde la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad Privada/Sindicato USO Andalucía FTSP-USO han hecho un llamamiento de información para difundir, paliar y evitar los problemas de intrusismo laboral qué están padeciendo en el sector de los Guardas Rurales ( Caza y Guarda Pesca Marítimos), «unas veces por omisión y otras por posibles desinformación qué pueden acarrear serios problemas económicos y legales…». En este sentido recuerdan que la contratación de personal no habilitado cómo guarda rural puede estar castigado con hasta 600.000 euros de multa.

En este sentido, recuerdan que las funciones y competencias de vigilancia del medio rural es exclusiva de guardas rurales habilitados por el Ministerio del Interior.

Descrito en el Art. 57.1.a y Art.57.1.b de la ley de seguridad privada 5/2014, donde se califica como falta «muy grave» el intrusismo profesional. Las sanciones aplicables, en la misma ley, según el Art.61 van de un valor de 30.001 á 600.000 euros.

El Guarda Rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España desde hace casi 200 años. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los ‘guardas de Campo y Monte’ como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.

No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos.

Funciones

En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil, sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, Ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.

Formación y multas de hasta 600.000 euros

Los requisitos para poder realizar el examen de Guarda Rural (antiguo Guarda Particular del Campo) que periódicamente convoca el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de la Guardia Civil, son: acreditar haber realizado un curso específico en un centro de formación para guardas rurales homologado por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil); tener Educación Secundaria Obligatoria; obtener un certificado médico oficial y un psicotécnico que especifiquen que el individuo se encuentra apto para la profesión; carecer de antecedentes penales; tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y ser mayor de edad.

La contratación de personal no habilitado cómo guarda rural por el Ministerio de Interior para la vigilancia en las siguientes zonas, es considerado una infracción muy grave, pudiendo ser castigado con multas de hasta 600.000 euros.

– Cultivos
– Ganadería
– Cotos de caza
– Cotos de Pesca
– Fincas forestales
– Placas solares
– Piscifactorías
– Naves Agrícolas
– Términos municipales (zona rural)
– Canteras
– Yacimientos arqueologícos
– Parques eólicos
– Áreas recreativas
– Invernaderos
– Campigs
– Cotos micológicos

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

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