El 10 de noviembre de 1849, una fecha llena de simbología y muy emotiva para una profesión y un sector: Los Guardas Rurales de Seguridad Privada. En esa fecha se crearon y ahora cumplen 170 años al servicio del campo.

Y Desde la Federación Nacional de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP- USO​ ANDALUCÍA, han aprovechado la ocasión no solo paraponer en valor este trabajo sino también para hacer un llamamiento y reclamar a las administraciones públicas competentes más recursos, medios de defensa y ayudas, para consolidar el sector, dándoles medios y amparo jurídico.

Desde la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP- USO​ ANDALUCÍA han querido destacar que «estamos muy orgullosos y queremos elogiar a todos y cada uno de los compañeros por el esfuerzo y dedicación que sé viene realizando generación tras generación, haciendo de una profesión una forma de vida y un referente a nivel mundial, una figura indispensable y vinculada a la Seguridad en nuestros Campos Españoles, sin duda una profesión con casi dos siglos de vida e Historia, que generaciones venideras irán heredando con gran prestigio conseguido con creces».

En este sentido, recalcan que «cada vez más los Ciudadanos, administraciones públicas y privadas, son conocedoras de esta profesión y confían en sus servicios, contratando algo tan fundamental y primordial como la Vigilancia para blindar nuestras riquezas públicas y privadas, para que trabajar en nuestros campos no sé haga insostenible, para que cuando un trabajador o un empresario sé vaya a su merecido descanso, deposite en manos seguras y garantes del Guarda sus bienes, para cuando un ayuntamiento no quiera perder sus espectaculares bellezas paisajísticas y enormes riquezas ecológicas de cada uno de nuestros pueblos rurales, dándole prestigio y vida.»

«Hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos».

170 años de historia desde Fernando VI

El Guarda Rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los ‘guardas de Campo y Monte’ como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.

Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal ya que su trabajo es con cargo al erario publico no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.

No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos.

Publicado en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849.
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1849/5581/A00001-00002.pdf. Por eso, los Guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada Español.

Los guardas rurales vienen regulados en la leyes; Ley 5/2014 De Seguridad Privada. La ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6. En el código penal el artículo 554 En la Ley 1/1970 De caza y pesca ESTATAL en su artículo 40 como policía de caza y en su Reglamento.

En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil, sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, Ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.

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