El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha informado este martes 24 de que «no existe la obligación» de tener una acreditación particular para que un agricultor, ganadero o pescador pueda desplazarse a su lugar de trabajo.

En un nota informativa, el Departamento ha explicado que algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos de acreditación particular para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento, en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

«En todo caso», los desplazamientos están permitidos siempre que el productor se dirija a realizar su trabajo, ha incidido el MAPA.

Se permite el uso de furgonetas para el traslado, «siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles»

Desde el Departamento han insistido en que los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir «estrictamente» los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el Covid-19 en sus lugares de trabajo, con los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.

Como ya aclaró este mismo lunes 23 el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, en rueda de prensa, sobre los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas, los puertos pesqueros o las industrias agroalimentarias, la norma vigente sobre el estado de alarma permite el uso de furgonetas para el traslado, «siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles» y guardando las medidas de seguridad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otra persona más que viajará tras el asiento del copiloto) y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas.

Se deberán, además, tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo.

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