La Asociación Española de Denominaciones de Origen (Origen España) ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo, favorable a la DOP Jabugo (Huelva), que facilita que los consejos reguladores de estas figuras puedan obtener indemnizaciones por daños y perjuicio por el uso indebido de sus nombres.

Origen España ha valorado este jueves, en un comunicado, el fallo del Supremo que indica que un consejo regulador de una Denominación de Origen (DOP) puede «ejercitar acciones de indemnización» sin tener que recurrir a la Ley de Competencia Desleal; hasta ahora el caso de esa actuación debía encajar en esa normativa.

«El Supremo ha confirmado que los consejos reguladores pueden poner en marcha este tipo de acciones jurídicas, aunque no se detallen de forma específica en el reglamento europeo», según Origen España, que ha detallado que la sentencia despeja «una controversia jurídica importante».

Ha señalado que la sentencia «confirma que la falta de un listado expreso de acciones no significa que las mismas estén excluidas, y por tanto los consejos reguladores pueden solicitar una compensación por daños y perjuicios» sin necesidad de acudir a otra norma más allá del derecho específico de las indicaciones geográficas (IGP) o DOP.

El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha expresado que el dictamen «refuerza la capacidad de los consejos reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP, que son un patrimonio intangible de los territorios rurales, promueve mayor protección de sus nombres y favorece el respeto» a los derechos de los consumidores.

De esta forma, las DOP y las IGP podrán ejercitar acciones de indemnización siempre que «concurran y se acrediten» los requisitos necesarios, según la misma fuente.

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