El acuerdo suscrito por el Gobierno y las organizaciones de los autónomos aporta novedades para este colectivo a partir del 1 de enero, que se resumen en una subida de la cuota mínima de 5,36 euros mensuales a cambio de una mayor protección social que incluye la ampliación del derecho a paro. Un acuerdo que tiene una repecusión directa en el sector agrario, que además se beneficiará del acuerdo alcanzado entre el Ministerio y Asaja.

El acuerdo afecta a los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que con datos de noviembre eran 3,2 millones, el 17,2 % de los 18,9 millones de trabajadores adscritos a la Seguridad Social.

Estas son las claves del acuerdo:

-SUBIDA DE LA COTIZACIÓN

La cuota mensual que pagan los autónomos que cotizan por la base mínima (nueve de cada diez) subirá a 283,3 euros, 5,36 más que en la actualidad.
Los autónomos societarios pagarán 364,2 euros, 6,89 más que en la actualidad.

-TARIFA PLANA

Se mantiene la tarifa plana durante doce meses para los autónomos que inician su actividad, pero sube de 50 a 60 euros mensuales. A cambio, los beneficiarios de la tarifa plana tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos.

Las autónomas podrán acogerse a la tarifa plana durante doce meses, dentro de los dos años posteriores a la prestación por maternidad, sin tener que cesar previamente en su actividad.

-BASE DE COTIZACIÓN

La base de cotización es el importe ligado a la remuneración mensual bruta de los trabajadores, que es de libre elección en el caso de los autónomos, que mayoritariamente cotizan por la mínima.

La base mínima de cotización de los autónomos subirá el 1,25 % en 2019, hasta 944,35 euros al mes. Serán 1.214,08 euros para los autónomos societarios.

Las bases mínimas suben cada año en igual medida que el salario mínimo interprofesional, que en 2019 crecerá un 22,3 %. De la necesidad de evitar esta subida a los trabajadores por cuenta propia ha surgido un acuerdo que dejará el año que viene por primera vez la base mínima de cotización de los autónomos (944,35 euros) por debajo de la base mínima de los asalariados (1.050 euros).

-SANCIONES POR «FALSOS AUTÓNOMOS»

Para evitar que la diferencia de bases entre ambos regímenes lleve a las empresas a trasvasar empleados del régimen general al régimen de autónomos, se endurecen las sanciones por esta práctica fraudulenta.

Tener un «falso autónomo» que debiera estar contratado por cuenta de la empresa se convierte en una infracción muy grave sujeta a una multa que oscilará entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador en dicha situación.

-TIPO DE COTIZACIÓN

El tipo de cotización sube al 30 %. Hasta ahora los autónomos solo estaban obligados a pagar el tipo por contingencias comunes, aunque también podían cotizar voluntariamente por contingencias profesionales y cese de actividad. A partir de 2019 las tres serán obligatorias y se añadirá la cotización por formación.

El tipo del 30 % se desglosa en 28,30 puntos para contingencias comunes, 0,9 puntos para contingencias profesionales, 0,7 puntos para cese de actividad y 0,1 puntos para formación y prevención.

El acuerdo establece que el tipo subirá al 30,3 % en 2020, al 30,6 % en 2021 y al 31 % en 2022. El tipo aplicado a la base de cotización da como resultado la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social.

-CESE DE ACTIVIDAD, EL «PARO» DE LOS AUTÓNOMOS

Se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones para obtener la prestación por cese de actividad. Se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado, una cifra que duplica los periodos actuales que establecen un máximo de 12 meses y un mínimo de dos.

-ACCIDENTE LABORAL / ENFERMEDAD PROFESIONAL

Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

-INCAPACIDAD TEMPORAL

Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización del trabajador autónomo a partir del día 61 de la baja médica, lo que se anotará con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.

-COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES

El Gobierno se compromete a implantar en 2019 un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales de los autónomos. A finales de enero se tendrán los primeros datos procedentes del cruce de información entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que servirán para iniciar el diseño del nuevo sistema.

El acuerdo de Asaja deja clara suaplicación en el sector agrario

Por su parte, el presidente de ASAJA nacional y provincial, Pedro Barato, con la Ministra del ramo, Magdalena Valerio han firmado un acuerdo para los autónomos agrarios supondrá mejoras fiscales para los emprendedores agrarios.

Tras analizar detenidamente las propuestas que remitieron desde la D.G.O. de la Seguridad Social y considerar posibles alternativas para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), ASAJA ha conseguido sacar del Acuerdo de Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social a los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Se ha logrado después de una complicada y dura negociación con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Asimismo, la organización agraria ha logrado mantener los tipos de cotización en sus términos actuales, para los cuatro grupos identificables dentro de este colectivo. Y es que las pretensiones del Ejecutivo eran acabar con los dos tipos de cotización más bajos, quedando afectados alrededor de 77.000 trabajadores del sector agrario. Por tanto, los cotizantes del Sistema Especial seguirán cotizando al mismo tipo que lo venían haciendo, asumiendo únicamente la subida de las bases de cotización pertinente para el próximo año 2019 (como consecuencia de la subida del IPC), y que se ha establecido en el 1,25%.

De esta manera,  frente a las importantes subidas que proponían en los tipos de cotización ASAJA logra que el sector no tenga que pagar más en sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. En este punto hay que recordar que la Base de Cotización Mínima se sitúa en los 919,8 euros para el año 2018, a lo que hay que sumar el pago obligatorio, como autónomo, de la prestación en caso de enfermedad común o accidente no laboral. Al mismo tiempo, ésta puede verse incrementada si el autónomo decide ampliar sus coberturas por baja médica en caso de accidente laboral, enfermedad profesional o en caso de fallecimiento. El pago de esta contingencia es voluntaria excepto para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Tampoco nos podemos olvidar del pago por Cese de Actividad, que puede suponer una salida digna. Otra de las ventajas de este sistema es que el agricultor y ganadero puede decidir cotizar por bases superiores para tener unas mejores condiciones en la jubilación y otras prestaciones.

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