El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea alcanzaron este miércoles 29 un acuerdo provisional con medidas más restrictivas para fijar nuevas normas que reduzcan las emisiones contaminantes de la industria en la UE, incluidas las que generan la ganadería intensiva de aves y porcino y la minería.

«Estamos estableciendo medidas más restrictivas para abordar la contaminación en el origen, al mismo tiempo que mejoramos la presentación y el monitoreo de las emisiones», declaró en un comunicado la vicepresidenta tercera del Gobierno de España y ministra para la Transición Ecológica, en representación de la presidencia española del Consejo de la UE.

La Directiva de Emisiones Industriales es el principal instrumento de la UE para regular la contaminación de instalaciones industriales y agroindustriales con sustancias como óxidos de nitrógeno, amoniaco, mercurio, metano y dióxido de carbono, que deberán obtener permisos de emisión de los Estados miembros, siembre que cumplan con los requisitos exigidos.

El acuerdo provisional, que tendrán que validar formalmente el Consejo y el pleno de la Eurocámara, busca «ofrecer una mejor protección a la salud humana y al medio ambiente mediante la reducción de emisiones perjudiciales de instalaciones industriales, incluyendo granjas de cría intensiva de animales, en el aire, agua y suelo, así como a través de vertidos de residuos», indicó el Consejo.

También aportará una «orientación clara a la industria sobre las inversiones adecuadas para reducir sus emisiones de manera efectiva».

La negociación de la revisión de la Directiva de Emisiones Industriales incluye también un acuerdo para modernizar el portal de emisiones (E-PRTR) de forma que sea «más completo e integrado», un registro que afectará a los países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Serbia y el Reino Unido, agregó el Consejo.

Ese registro afecta a unas 35.000 instalaciones industriales, que abarcan 65 actividades económicas, y 91 sustancias contaminantes o aceleradoras del cambio climático como metales pesados, pesticidas, gases de efecto invernadero y toxinas.

LAS GRANJAS EXTENSIVAS QUEDARÍAN EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE LA DIRECTIVA, QUE TAMPOCO CUBRE LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO

Consejo y Parlamento han acordado ajustar ciertos umbrales para la cría de animales, que abarca a las explotaciones intensivas con 300 cabezas para cerdos y 280 para aves de corral (300 si son gallinas ponedoras) y 350 animales para granjas mixtas, con normas que se aplicarán de manera progresiva a partir de 2030 y empezando con las granjas más grandes.

«Las granjas extensivas y la cría de animales para uso doméstico quedarían excluidas del ámbito de la directiva», precisó el Consejo.

La directiva tampoco cubre las explotaciones de vacuno, lo que ha generado críticas de organizaciones ecologistas como Greenpeace, que recordó que la cría de animales de granja es responsable del 54 % de las emisiones de metano, principalmente del vacuno.

El acuerdo contempla una cláusula para que la Comisión Europea revise y evalúe la implementación de la directiva cada cinco años, empezando en 2028, mientras que en 2026 el Ejecutivo comunitario tendrá que evaluar «la mejor manera de abordar las emisiones generadas por la cría de ganado y por los productos agrícolas colocados en el mercado de la UE».

El pacto introduce también el concepto de «valores límite del rendimiento ambiental» (EPLV, por sus siglas en inglés), que deben «establecer las autoridades competentes en el permiso para autorizar el establecimiento y funcionamiento de instalaciones».

Los «rangos» de esos valores serán vinculantes para todos los recursos energéticos excepto el agua, que contará con «objetivos» vinculantes, y se aplicarán sólo de forma indicativa para las «técnicas emergentes».

SANCIONES Y COMPENSACIONES

La revisión legislativa con estas medidas más restrictivas insta a los Estados miembros a establecer «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas para aquellos que infrinjan las medidas adoptadas para implementar la directiva», multas que deben tener en cuenta «la gravedad y duración de la infracción, si es recurrente y las personas y el medio ambiente afectados.

En el caso de las infracciones más graves, las sanciones deberán ser de «al menos el 3 % de la facturación anual del operador en la UE».

Las capitales también tendrán que velar por que las personas tengan derecho a reclamar una compensación «cuando se haya producido un daño a su salud como resultado de una violación de las normas nacionales que transponen la directiva».

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