La gestión de la lengua azul en España cambia a partir del 1 de noviembre con la entrada en vigor de la Orden APA/1082/2026, publicada este jueves 16 en el Boletín Oficial del Estado. La disposición adapta la normativa nacional al nuevo marco establecido por la Unión Europea y redefine las medidas de prevención y control de la enfermedad.

Para Castilla y León, una de las principales novedades es que la Comunidad quedará integrada en la denominada «zona sin estatus», junto al resto de la España peninsular. La nueva clasificación sanitaria del territorio nacional mantiene a Canarias como zona libre, a Baleares como zona sometida a programa de control y erradicación y considera zona sin estatus a todo el territorio peninsular.

Uno de los cambios más relevantes para los ganaderos es la flexibilización de los movimientos de animales sensibles dentro de la España peninsular. La nueva regulación establece que los desplazamientos de bovinos, ovinos y caprinos, tanto para vida como para sacrificio, se autorizarán siempre que los animales no presenten signos clínicos de la enfermedad.

En materia de vacunación, la orden establece su carácter voluntario frente a los serotipos detectados en el territorio nacional. No obstante, seguirá siendo obligatoria en aquellas zonas sometidas a programas de control y erradicación para los serotipos incluidos en dichos programas. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer la vacunación obligatoria en su territorio, aunque esta decisión no conllevará restricciones a los movimientos de ganado.

La responsabilidad de la vacunación recaerá en los titulares de las explotaciones, que deberán realizarla a través del personal veterinario correspondiente y de acuerdo con los protocolos autorizados para cada vacuna. La nueva regulación refuerza la trazabilidad de estas actuaciones al exigir la comunicación y el registro de todas las vacunaciones.

En bovino, la información relativa a la vacuna administrada, el serotipo y la fecha de aplicación se incorporará al Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). En ovino y caprino, estos datos también se registrarán en el RIIA cuando los animales dispongan de identificación electrónica, mientras que, en el resto de los casos, se anotarán en el libro de registro de la explotación.

Las comunidades autónomas mantendrán un registro actualizado de los animales vacunados, incluyendo la primera vacunación y las sucesivas revacunaciones. Toda esta información deberá comunicarse a la autoridad competente por el veterinario actuante o, en su caso, por el titular de la explotación. La norma prohíbe expresamente el uso de vacunas vivas atenuadas.

El Ministerio justifica estos cambios por la reciente modificación de la normativa comunitaria, que reclasifica la lengua azul como enfermedad de categoría D+E y establece un marco regulatorio más flexible, alineado con el aplicado a la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

Esta nueva disposición deroga expresamente la anterior Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, así como la resolución posterior que modificaba su anexo, con el objetivo de adaptar la estrategia nacional a la evolución epidemiológica de la enfermedad y al nuevo escenario regulatorio europeo.

Más información: Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

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