El Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca ha emitido una sentencia que se ha dado a conocer ahora por la que se sanciona a una empresa por el uso del término de venta «salami» para un producto cuya denominación es «embutido vegetariano – embotit vegetarià salami». Además, la sentencia es tan clara que especifica que no cabe recurso ordinario alguno.
El argumento para defender la atipicidad conforme la Ley 1/1999 y el RD 474/2014, y la conformidad a derecho de acuerdo con el Reglamento (UE) 1169/2011 es la contradicción que supone definir como «salami» un producto que es vegetariano y que carece de carne. Precisamente esa es la conducta tipificada y castigada en el procedimiento administrativo que se revisa: el emplear un término de uso social admitido como es el de «embutido» o el de «salami» para describir aquello que no lo es.

Según la sentencia, emplear tales términos cuando el contenido carece de los elementos esenciales que lo integran conforme la regulación expuesta está incluido en el tipo sancionador aplicado, sin que se haga necesario, ni sea conforme a derecho, el utilizar terminología propia del uso social y referida a la carne para identificar productos que, por definición, carecen de la misma, infringiendo las condiciones establecidas para tales productos conforme la Ley 1/1999.

Respecto de la culpabilidad, la parte recurrente niega dolo o imprudencia, pero no puede compartirse la ausencia de negligencia o imprudencia en la ignorancia inexcusable que supone, para el comercializador de productos, desconocer la legislación vigente en el ámbito de su labor comercial, sin que se aporte tampoco dato o argumento que permita apartarse de esta conclusión, recoge Diario La Ley.

El conenido de la sentencia se puede leer íntegramente aquí.

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