El Tribunal Superior de Castilla y León reconoce los ataques de lobo son una fuerza mayor y reconoce a un ganadero su derecho a percibir las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, PAC, retenidas por la Junta de Castilla y León al no cumplir el umbral mínimo de movimientos de la explotación de 0,4 corderos por hembra elegible y año.

La Sala reconoce que los ataques de lobos a la explotación de San Juan de la Cuesta «son motivo de fuerza mayor» para reconocer su derecho a las ayudas, denegadas por la Administración, quien reconoce los ataques de lobo reiterados en 2015, según recoge Araceli Saavedra en laopiniondezamora.es.

El ganadero impugnó la resolución de 13 de agosto de 2018 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que desestimó su recurso tras retenerle las ayudas de la PAC. En junio de 2016, la Junta desestimó su solicitud de ayuda asociada para las explotaciones de ovino para el año 2015, por no cumplir el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, al menos 0,4 corderos por hembra.
El TSJ estima que, en este caso, el rebaño fue repetidamente atacado por lobos, en una zona donde «dichos animales es notorio que existen y causan daños a los ganaderos; cuando se ha aceptado que el administrado cumple las exigencias de un ganadero en defensa de su hacienda, adoptando las medidas necesarias para proteger su propiedad». La Sala hace la salvedad de que «por las propias condiciones de la biología, padece ataques de dichos cánidos». La sentencia considera que todas estas circunstancias son «integrantes del concepto de fuerza mayor» y que se debe aplicar en este supuesto.
De no admitirse los ataques de lobo como causa de fuerza mayor «llevaría a imponer al administrado una carga insoportable y a no valorara el esfuerzo que mantiene permanentemente en un ecosistema concreto donde la ayuda de la administración es, si cabe, más preciso que en otros».
El ponente no aprecia «extemporaneidad» en la reclamación del actor, ya que a la Junta le constan los ataques de los cánidos y no recoge dicha causa en la primera de las resoluciones para denegar la ayuda.
El ganadero reconoció que su explotación no alcanzó la productividad mínima exigida que exige la normativa aplicable a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. La Junta no cuestionó los ataques, de hecho los reconoció y tiene constancia de ellos, pero no lo aplicó como causa de fuerza mayor. Al estar las partes de acuerdo en la existencia de ataques es la Sala quien se pronuncia al considerarlos como «causa mayor».
(Fotos: Archivo)
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