El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha rechazado que pueda invocarse el secreto comercial o industrial frente a la divulgación de información sobre emisiones al medio ambiente, en especial sobre las repercusiones de liberaciones de un pesticida en el aire, el agua, el suelo o las plantas.

«La protección del secreto comercial e industrial no puede invocarse frente a la divulgación de tal información», sentenció este miércoles 23 la máxima instancia judicial de la UE, con sede en Luxemburgo.

Por un lado, Greenpeace y la red europa Pesticide Action Network (PAN), solicitaron a la Comisión Europea documentos relativos a la primera autorización de comercialización del glifosato, uno de los herbicidas más utilizados en el mundo, pero el Ejecutivo comunitario sólo concedió el acceso a una parte alegando que debía proteger información confidencial sobre derechos de propiedad intelectual.

Estos datos hacían referencia a la composición química detallada de esta sustancia y su proceso de fabricación.

BIOCIDAS SENTENCIA UE 3Por otro lado, una asociación para la protección de las abejas en Holanda solicitó a la autoridad competente en ese país divulgar documentos sobre autorizaciones de comercialización de productos fitosanitarios y biocidas, pero la empresa Bayer, titular de gran número de las mismas, se opuso alegando que vulneraría derechos de autor y la confidencialidad industrial.

La autoridad holandesa sólo autorizó la divulgación de menos de la mitad de los documentos solicitados que contenían información sobre emisiones en el medio ambiente, aunque la revelación pudiera ir en perjuicio de la confidencialidad.

Tanto la asociación como Bayer impugnaron la resolución de la autoridad holandesa ante los tribunales.

El tribunal considera que limitar la información sobre emisiones iría contra las normas comunitarias en materia medioambiental

Ambos casos fueron elevados al Tribunal de Justicia comunitario, que dio precisiones sobre la interpretación de «emisiones en el medio ambiente» y de «información sobre emisiones en el medio ambiente».

En concreto, señaló que este concepto no se distingue de los conceptos de «liberación» y de «vertido» ni se limita a las emisiones procedentes de instalaciones industriales, sino que incluye también las emisiones resultantes de la pulverización de un producto, como un biocida, en el aire, plantas, el agua o el suelo.

BIOCIDAS SENTENCIA UE 2Así, limitar la información al respecto iría contra el objetivo de las normas comunitarias que piden que la divulgación de la información medioambiental sea lo más amplia posible.

Por otra parte, la corte anuló una sentencia anterior del Tribunal General referida al caso de Greenpeace en la medida en que éste consideró que basta con que una información se refiera «de modo suficientemente directo» a emisiones al medio ambiente para estar comprendida en el ámbito de aplicación del reglamento comunitario, y le pidió volver a pronunciarse teniendo en cuenta las alegaciones.

El portavoz de la Comisión Europea Enrico Brivio indicó en la rueda de prensa diaria del Ejecutivo de la UE que estudiarán la sentencia, que es «bastante compleja», por lo que «necesitaremos algún tiempo para analizarla cuidadosamente».

Por su parte, la vicepresidenta de los Verdes en la Eurocámara Michèle Rivasi consideró en un comunicado que la sentencia «legitima la demanda de acceso a los documentos» para conocer cómo la Autoridad Europea de Seguridad de los Alimentos, «basándose en estudios no publicados, pudo afirmar en noviembre de 2015 que el glifosato probablemente no es cancerígeno», pesa a que el Centro Internacional de la Investigación sobre el Cáncer cree que sí puede serlo.

La directora de política alimentaria para Europa de Greenpeace, Franziska Achterberg, incidió en que la sentencia sobre los biocidas obliga a los reguladores a «revelar toda la investigación sobre los peligros de los pesticidas».

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