El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por APAG Extremadura ASAJA contra el decreto 110/2015 de 19 de mayo, por la que se regula la red ecológica europea natura 2000 en Extremadura.

Desde esta organización agraria han querido, en primer lugar, mostrar su respeto absoluto a las resoluciones judiciales emanadas de nuestros tribunales, si bien también muestra su disconformidad, con la sentencia dictada.

APAG EXTREMADURA ASAJA cree que la sentencia no da respuesta a los planteamientos hechos en el recurso»

Esta disconformidad se sustenta en que la sentencia «no da respuesta a los planteamientos hechos en el recurso interpuesto, más bien al contrario. Parece darnos la razón en alguna de las peticiones que hacemos, sin embargo, no las acoge, por entender, en algún caso, que dicho acogimiento nos llevaría a una situación que haría inviable acometer las medidas de conservación, que es el principal objetivo del Decreto».

En otro pasaje la sentencia aludida, la organización señala que reconoce de «manera implícita que pueden existir limitaciones a la propiedad privada  en cada uno de los planes de gestión concretos, sin embargo, estas limitaciones no se pueden predicar de un Plan Director que exclusivamente establece medidas generales de gestión es decir, directrices generales».

RED ECOLOGICA NATURA EXTREMADURA APAG 1Ante esto, APAG Extremadura hace hincapié en que «parece olvidar el juez, que al ser el instrumento básico, es la fuente legal de donde “beben” cada uno de los planes de gestión y por tanto a donde se acogen los planes especiales para fijar las limitaciones».

ven que «en ningún caso desvirtúa los argumentos que han sido objeto de alegación

También muestra su disconformidad con otra serie de consideraciones que la sentencia hace respecto al denominado proceso de georreferenciación (sistema utilizado para delimitar por un cálculo de coordenadas el perímetro de las distintas zonas de red natura), «por cuanto entendemos que el sistema de cartografía no es suficientemente preciso para fijar dichos límites».

Por último, lamenta que la sentencia omite el documento que esta organización aportó con su recurso (valoración de los costes de conservación de la red natura 2000 en las distintas comunidades autónomas, publicado por el Ministerio de Agricultura en el año 2013). El referido documento  recoge el tremendo perjuicio económico que se le causa a Extremadura por las limitaciones impuestas, sin contar con la pérdida de 4.000 puestos de trabajo anuales solo en nuestra Comunidad Autónoma.

Todas estas cuestiones hacen llevar a pensar, desde esta organización, que dicha sentencia «en ningún caso desvirtúa los argumentos que han sido objeto de alegación en nuestro recurso y lo que nos ha llevado a tomar la decisión de estudiar la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por entender que la misma no es ajustada a derecho, dicho sea con todos los respetos a las decisiones judiciales».

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