El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la legalidad del Plan de Regadíos de la Corona Norte de Doñana, aprobado el 16 de diciembre del 2015 por la Junta de Andalucía, al considerar que el decreto se ajusta a la norma.

En sendas sentencias a las que ha tenido acceso Efe, el TSJA desestima los recursos interpuestos por agricultores a título personal y una sociedad cooperativa contra este decreto en el que pedían su revocación por entender que era nula de pleno derecho por vulnerar la regulación reglamentaria sobre la materia.

Se solicitaba además, de forma indirecta, la nulidad del decreto por el que se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y se crea su comisión de seguimiento.

La sentencia entiende que el plan está en las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio

La pretensión anulatoria formulada en primer lugar por los recurrentes descansaba en la incompetencia de los dos decretos impugnados para regular los caudales del Guadalquivir y del Guadiana que afectan a la zona delimitada por ambas normas, por tratarse de cuencas intercomunitarias, competencia del Estado y no de las comunidades autónomas.

Sin embargo, el TSJA entiende que ambos decretos se dictan al amparo de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y que en ellos la ordenación es esencialmente de zonas de regadío, por lo que se trata de competencias encajables en las atribuidas a las comunidades.

PLAN DE REGADIOS CORONA NORTE DE DOÑANA 2Alegaban también los recurrentes invasión de competencias que son propias del Estado, al regular los decretos materias que inciden en el dominio público hidráulico, las comunidades de usuarios, los recursos naturales, la conservación de espacios naturales, montes y transferencia de recursos hídricos intercuencas.

Sin embargo, el tribunal señala que en la demanda «no hay una impugnación concreta de preceptos que invadan las competencias del Estado señaladas», por lo que no puede concluir que bien los decretos impugnados de forma general, bien algún artículo de los mismos, invadan competencias del Estado, y ello, incide, porque «parten del ejercicio por la región de competencias que le vienen a la misma atribuidas de forma exclusiva».

Señala la demanda a continuación la nulidad de ambos decretos por omitir como trámite preceptivo la audiencia al Patronato del Parque de Doñana, si bien recuerda el TSJA que fue objeto de informe favorable por el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana en sesión de 11 de abril del 2014.

También desestima las alegaciones que hacen referencia a la vulneración de la autonomía local, pues entiende que no afectan los decretos a la concreta gestión del patrimonio local, y sí a la efectiva ordenación de los usos que según el plan especial sean o no posible; y a la vulneración del derecho privado, precisando que «si bien es cierto que establece una ordenación de los regadíos de los suelos afectados, no lesiona el derecho dominical del titular de las parcelas ordenadas con esta regulación».

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