La empresa promotora de los proyectos fotovoltaicos en Lopera (Greenalia) «rechaza con absoluta firmeza la campaña de desinformación promovida por SOS Rural, Ecología y Libertad y la Plataforma Campiña Norte, que están difundiendo afirmaciones falsas y tergiversadas sobre las plantas fotovoltaicas en Lopera (Jaén). Estas organizaciones están manipulando deliberadamente la información para confundir a la ciudadanía, desacreditar procedimientos administrativos plenamente válidos y presionar indebidamente al Ayuntamiento», según señalan en una nota de prensa, donde, además, advierte de que denunciará esta «campaña de desinformación».
En su nota de prensa, aseguran que las acusaciones sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento «son
incorrectas. Afirmar que el Ayuntamiento de Lopera podría incurrir en responsabilidad patrimonial por conceder licencias de obra a proyectos que cuentan con Autorizaciones Administrativas válidas, vigentes y firmes es completamente falso. Los proyectos promovidos por la empresa se tramitaron conforme a la normativa sectorial, eléctrica, territorial y ambiental aplicable».
«Pretender que una licencia de obra basada en autorizaciones plenamente válidas comprometa a los responsables públicos carece de fundamento y solo busca sembrar confusión entre la población. En todo caso, de haber responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento, sería a favor de la empresa al estar dicha institución incumplimiento su deber al ser las licencias de obra un acto reglado», aclara la propia empresa.
Sobre el uso del planeamiento no puede desviarse para paralizar estas licencias, se afirma que «instar a aprobar un Plan Especial con la única finalidad de bloquear licencias de obra solicitadas legalmente en forma y plazo por la empresa, supone un uso desviado de este instrumento. El planeamiento urbanístico no puede emplearse para intervenir arbitrariamente en procedimientos técnicos y administrativos reglados. El inicio de una tramitación diseñada expresamente para impedir el desarrollo de proyectos que ya cuentan con autorizaciones válidas constituye un anormal funcionamiento de la administración que ocasiona a un administrado un daño que no tiene obligación de soportar».
Asimismo, aclaran que el trámite ambiental «fue completo, exhaustivo y conforme a la normativa vigente». Por eso, señalan que las asociaciones afirman que la empresa «habría recurrido a procedimientos ambientales
simplificados o insuficientes. Esto es falso. Las plantas promovidas por la empresa fueron sometidas a Autorización Ambiental Unificada para la obtención del INFORME VINCULANTE, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dentro de la Categoría 2.6 BIS: “Instalaciones para
producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el apartado anterior ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha”. El proceso incluyó estudios completos, consultas, informes sectoriales y exposición pública, cumpliendo estrictamente con todas las garantías ambientales».
En su larga nota de prensa, se destaca que «la asociación NO presentó alegaciones en la fase de información pública del expediente. Durante la fase de información pública —el momento legalmente previsto para plantear
objeciones técnicas o ambientales— ninguna de estas asociaciones presentó alegaciones. La falta de participación en esta fase demuestra que no manifestaron oposición formal cuando correspondía hacerlo. Sus críticas posteriores no se ajustan a su actuación dentro del procedimiento administrativo y pretenden reabrir fuera de plazo lo que nunca se impugnó en tiempo y forma».
También aseguran desde la empresa promotora que el plazo para recurrir las Autorizaciones Administrativas expiró sin haberse interpuesto recursos. «El artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 establece un plazo de un mes para interponer recurso de alzada desde el día siguiente a la notificación. Ninguna asociación ni particular
presentó recurso alguno dentro del plazo, por lo que todas las Autorizaciones Administrativas devinieron firmes y consentidas. Pretender ahora revisar dichas resoluciones acogiéndose a la vía excepcional de la nulidad de pleno derecho carece de fundamento y busca generar confusión sobre la verdadera situación jurídica de los
expedientes».
De igual modo se refieren sobre las referencias al TSJA «y el intento de confundir a la ciudadanía». En este sentido señalan que «las asociaciones citan resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para
afirmar que las Autorizaciones Administrativas serían nulas de pleno derecho”. La empresa aclara que dicha resolución se dictó en un procedimiento en el que sí existió un recurso válido y dentro del plazo. No tiene ninguna relación con la situación actual, en la que no se presentó recurso alguno contra las autorizaciones de la empresa promotora. Pretender equiparar ambos casos induce a error y contribuye a una campaña de manipulación informativa».
Finalmente, la empresa promotora anuncia que «actuará con firmeza y defenderá su reputación, la seguridad jurídica de sus proyectos y la veracidad de todos sus procedimientos frente a cualquier campaña basada en afirmaciones engañosas o presiones externas que pretendan alterar la realidad jurídica de expedientes plenamente válidos. La compañía mantiene su compromiso absoluto con la legalidad y el desarrollo
responsable de energías renovables».
