La Comisión Europea (CE) ha publicado este lunes 29 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución 2020/887 por el que fija controles posteriores a la importación de vegetales para plantación para evitar de esta forma la transmisión de plagas.
En concreto, ha establecido que las autoridades competentes «realizarán controles oficiales como mínimo una vez al año» a dichas plantas «en las instalaciones y, en su caso, en otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios».
HABRÁ CONTROLES FÍSICOS POSTERIORES A LA IMPORTACIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES, AL MENOS DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE CRECIMIENTO
La normativa explica que los vegetales para plantación en reposo distintos de las semillas pueden presentar peligros y riesgos fitosanitarios uniformes ya que, en los puestos de control fronterizos o en puntos de control, puede que no sea posible detectar la presencia de plagas o síntomas de estas.
Sin embargo -añade- nada más terminar esos controles, los vegetales para plantación se despachan a libre práctica, acompañados de un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión.
Con el fin de responder a esos riesgos, la CE ha aprobado que se efectúen controles físicos posteriores a la importación en las instalaciones de los operadores, al menos durante la primera temporada de crecimiento, a fin de detectar con mayor certeza la presencia de una plaga cuarentenaria.
También, insta a que las autoridades competentes efectúen dichos controles de la manera más eficaz y proporcionada posible, deben determinar su frecuencia y los vegetales para plantación que serán sometidos a ellos, sobre la base de un plan de control que se establecerá con arreglo a determinados criterios.