La Audiencia Nacional ha denegado la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitada por el Principado de Asturias que incluye al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de Protección especial y, por tanto, prohíbe su caza.

A través de un auto, que no es firme, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la petición de la comunidad autónoma asturiana con la misma argumentación con la que denegó el pasado 13 de diciembre una solicitud similar de Cantabria al no poder pronunciarse sobre esta medida cautelar en este momento procesal.

En ambos casos, la petición de la suspensión cautelar contaba con la oposición de la administración central, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Democrático, la Confederación Ecologistas en Acción-CODA y la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).

La Sala considera que la petición del Principado para paralizar esta orden hace referencia a cuestiones de fondo del asunto sobre las que el tribunal no se puede pronunciar en este “incidente de conocimiento limitado”, ya que sería prejuzgar puesto que sólo pueden ser analizadas con plenas garantías de “contradicción, prueba y plenitud de conocimiento”, en el proceso principal.

EL AUTO NO ES FIRME Y CONTRA EL MISMO CABE INTERPONER UN RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Para los magistrados, acordar la suspensión de la orden mientras se resuelve el recurso presentado contra la misma supondría que el lobo se podría seguir cazando en Asturias, lo que a su juicio conllevaría “un daño irreversible e irreparable”.

Además, recuerdan en su resolución que, frente a los posibles daños al ganado por los ataques del lobo de continuar con la aplicación de la orden impugnada, se ocasionarían “perjuicios reparables económicamente” por lo que podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto.

En este caso, la Sala entiende que debe prevalecer el interés general de conservación de la especie sobre esos posibles daños económicos y pone de manifiesto que los propietarios y criadores de animales mantenidos al aire libre tienen el deber de protegerlo contra los depredadores en la medida en que sea “necesario y posible”.

Además, el auto incide en que siempre que trate de una modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico, la jurisprudencia exige para acordar una medida cautelar de suspensión que de forma clara y evidente se produzcan perjuicios irreversibles que no concurren en este caso.

El auto no es firme y contra el mismo cabe interponer un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días.

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