La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la legalidad del acuerdo comercial de la UE con Marruecos, y contradijo así la sentencia del tribunal europeo de primera instancia, que anuló su aprobación al considerar que el pacto debió ser avalado por el Frente Polisario, como representante del Sahara Occidental.

La Comisión Europea y el Consejo de la UE recurrieron al TJUE, la máxima instancia judicial, la decisión del TGUE sobre acuerdo comercial, que ofrece a Marruecos un trato preferencial para la exportación de productos agrícolas al club comunitario.

Según la abogada general, la croata Tamara Capeta, el pueblo saharaui no tiene ningún representante oficial o reconocido que pueda interponer un recurso en su nombre, justo lo que hizo el Frente Polisario denunciando el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos ante la justicia europea.

Capeta definió al Frente Polisario como una organización que sólo refleja los intereses de «al menos» una parte de la población del Sahara: los que defienden la creación de un Estado independiente para esta antigua colonia española, actualmente ocupada en su mayor parte por Marruecos.

LA SENTENCIA DICE QUE LA UE NO ESTÁ OBLIGADA A OBTENER EL CONSENTIMIENTO DIRECTO DEL PUEBLO SAHARAUI PARA APROBAR EL ACUERDO COMERCIAL CON MARRUECOS

Para la abogada general, el acuerdo comercial firmado con la UE trata al Sahara Occidental como un territorio diferente y separado de Marruecos.

Considera que el Tribunal General de la UE (TGUE), el órgano judicial de primera instancia, se equivocó al aceptar el recurso de nulidad presentado por el Frente Polisario, aunque no paralizó la aplicación del acuerdo comercial a la espera de la sentencia firme del TJUE.

La Comisión Europea y el Consejo de la UE (el órgano que reúne a los gobiernos de los Veintisiete) recurrieron ante el TJUE, la máxima instancia judicial, la decisión del TGUE sobre el acuerdo comercial, que ofrece a Marruecos un trato preferencial para la exportación de productos agrícolas al club comunitario.

Ahora, la abogada general da la razón a la Comisión Europea y al Consejo de la UE, con una opinión que no es definitiva, pero cuyo criterio suele orientar en la mayoría de los casos en sentido de las sentencias que emiten luego los magistrados del TJUE.

Dado que la UE define a Marruecos como la potencia administradora del Sahara Occidental, la abogada general no ve problema con que el club comunitario pueda aceptar que el reino alauita avale el acuerdo comercial en nombre del pueblo saharaui.

Dijo que, según el derecho internacional público, una potencia administradora puede celebrar, en determinadas circunstancias, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo, como es el caso del Sahara Occidental.

Afirmó que la UE no está obligada a obtener el consentimiento directo del pueblo saharaui para aprobar el acuerdo comercial con Marruecos, ya que, dada la situación actual de la ex colonia española, «ese pueblo no puede consentir por sí solo la celebración de un acuerdo internacional relativo a su territorio».

Sin embargo, la abogada general admitió que pueden existir «otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminación» del pueblo saharaui, sin aclarar de cuáles se trata, que «pueden ser relevantes» a la hora de firmar un acuerdo internacional con Marruecos en nombre del Sahara.

La abogada general considera que estos asuntos vinculados a la autodeterminación no fueron resueltos en la sentencia del TGUE, y por ello recomendó que el caso vuelva a este tribunal europeo de primera instancia para aclare por qué, según ella, no se pronunció al respecto.

Con todo, en una resolución de 1979, la Asamblea General de la ONU describía al Frente Polisario como «el representante del pueblo del Sáhara Occidental», y recomendó que esta organización participe «plenamente» en la búsqueda de una solución al conflicto existente en esa ex colonia española.

Durante la vista oral del caso, celebrada el pasado octubre en Luxemburgo, una gran cantidad de las preguntas que la abogada general planteó a las partes fueron para aclarar si, en virtud del acuerdo comercial con la UE, Marruecos está obligado a especificar con un etiquetado distinto el origen de las frutas y hortalizas producidas en el Sáhara Occidental e importadas a la Unión.

La UE es el principal socio comercial de Marruecos. En 2022, el 56 % de las exportaciones marroquíes fueron al bloque comunitario, mientras que el 45 % de sus importaciones procedían de la Unión. Para la UE, Marruecos también es el principal socio de la ribera sur del Mediterráneo.

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