Dos de dos. Según ha podido confirmar la Interprofesional Citrícola Española (Intercitrus ), los exportadores sudafricanos siguen sin cumplir este año –de manera mayoritaria- la normativa comunitaria relativa al cold treatment (o tratamiento en frío) en sus envíos de naranjas a la UE. Como en 2022, los operadores de este país recurren a un ardid técnico y burocrático para no aplicar el tratamiento de frío que la Comisión Europea (CE) reguló en junio del año pasado para evitar el contagio de la ‘Falsa polilla’ (T. leucotreta) a las plantaciones citrícolas europeas.

“La responsabilidad de ejecutar la legislación comunitaria en materia de sanidad vegetal es de los Estados miembros y la regulación aprobada no es ambigua, no deja margen a la interpretación y su cumplimiento es fácilmente comprobable. Es obvio que Sudáfrica está encontrando aliados en la UE para no respetar lo regulado”, señala a este respecto la presidenta de Intercitrus, Inmaculada Sanfeliu.

El modo de proceder de estos exportadores es el mismo que el materializado durante casi toda la campaña pasada: las partidas de naranjas sudafricanas llegan a los puertos europeos con un certificado fitosanitario que sobre el papel acredita el cumplimiento del protocolo y en algún lugar los inspectores lo dan por bueno sin solicitar los registros de temperatura de las tres sondas de pulpa, con lo que cursan su normal acceso al mercado europeo sin realizar mayor verificación.

La realidad, sin embargo, es que la temperatura de tratamiento requerida no se aplica sobre la parte central de la fruta –como así exige expresamente la normativa internacional, la NIMF 42, a la que se refiere el reglamento europeo- sino que se enfría la temperatura ‘ambiente’, la del set point del contenedor (no la del fruto), por lo que este método ‘alternativo’ no garantiza la eliminación de las posibles larvas de la plaga en el interior de las naranjas. En este sentido, la interprofesional recuerda que dos tercios de los cítricos sudafricanos importados por la UE llegan por un solo puerto, el de Rotterdam.

De ahí, que Intercitrus insista a la DG Sanco de la Comisión Europea –que a estas alturas debe conocer la práctica pero que no es competente a la hora de realizar las inspecciones- que haga valer sus propias normas y que regule para ello un sistema de comprobación rápido e inequívoco sobre el cumplimiento del tratamiento de frío.

En concreto, la interprofesional reclama que, en sus envíos de naranjas, antes de partir hacia el destino europeo, el operador sudafricano concrete cuál será su puerto de entrada (para así prevenir a los inspectores en destino y calendarizar los obligatorios controles). Además, exige que todos los contenedores -como establece la citada NIMF-42- incorporen las tres sondas de pulpa que deben medir y registrar la temperatura de la parte central de la fruta (no la temperatura ambiente del contenedor).

En tercer lugar, propone crear una plataforma virtual donde se almacenen los registros de las temperaturas de estas tres sondas descargadas, a su vez, del data logger que cada contenedor de naranja originario de un país con ‘Falsa Polilla’ con destino a la UE está obligado a tener. Tales datos –que acreditarían sin género de dudas el cumplimiento del cold treatment– deberían quedar a disposición de las autoridades competentes de los Veintisiete durante al menos un año.

Junto a ello, la interprofesional insiste en que –dado que la mandarina y el pomelo hospedan esta plaga de igual manera que la naranja- se regule ampliar el cold treatment a estas dos especies de cítricos.

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