La Audiencia Nacional ha anulado por defectos formales las multas de 88 millones de euros que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a 11 industrias lácteas por el supuesto intercambio de información y el reparto de mercado de leche cruda de vaca para el año 2013, lo que ya está provocando la indignación del sector que se mostró muy satisfecho con la sanción.

Las sentencias emitidas por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la AN estiman parcialmente los recursos de las empresas lácteas y, sin entrar a valorar el fondo del asunto, ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al 24 de abril de 2014.

Fue en esa fecha en la que la CNMC reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas.

La resolución de estas sentencias se basa en el criterio fijado en su día por el Tribunal Supremo (TS) que falló a favor de la empresa Nestlé, una de las afectadas, después de que recurriese dicha resolución de abril de 2014 de la CNMC.

El Alto Tribunal concluyó que dicha resolución de Competencia para reabrir la fase de instrucción, amparándose en la potestad de subsanar defectos formales, era nula porque esa corrección no sólo implicaba una valoración jurídica, sino también una irregularidad procedimental al reabrirse dicha fase.

Tras fijar ese criterio el TS, la Sección Sexta de la AN analiza ahora en sus sentencias si debe aplicarse también a las entidades que han sido sancionadas en el mismo expediente y que no recurrieron la resolución de la CNMC.

Y concluye que el criterio debe afectar a todas y no sólo a Nestlé, «y ello incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación».

Según los magistrados, la reapertura de la fase de instrucción, aunque implicó una mayor imputación temporal para algunos de los expedientados, «supuso que se dictara un nuevo pliego de concreción de hechos que es el que las sentencias ha anulado».

Al retrotraer las actuaciones de la CNMC al momento anterior al de la resolución de 2014, la Sala explica que se podrá proseguir el procedimiento por sus propios cauces y que podrá culminar bien con una resolución sancionadora o bien con una de archivo, «según la apreciación de las pruebas y de las alegaciones de las partes que realice la CNMC con plena libertad de criterio».

×