Hasta siete Comunidades Autónomas (Andalucía, Islas Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana) han decidido ampliar el plazo de modificación de la solicitud única de ayudas de la PAC 2020 para algunos de los regímenes de ayuda controlados por monitorización, que irán del 15 al 30 de septiembre, según ha informado el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) en una nota de prensa.

Como recuerda este organismo, los fijados con carácter general eran hasta el 31 de agosto y hasta el 31 de octubre en el caso del pago específico al cultivo del algodón, podrán ser modificados por las comunidades autónomas en su ámbito territorial de actuación, previa comunicación al FEGA y de manera debidamente motivada. En este sentido, considerando las particularidades agroclimáticas de cada comunidad autónoma, así como el anormal desarrollo de la campaña por efecto de la pandemia de COVID-19, las citadas siete comunidades han decidido ampliarlos los plazos de modificación de Solicitud Única para los expedientes controlados por monitorización en los regímenes de ayuda.

Andalucía

  • Pago Específico al Cultivo del Algodón: 31 de Octubre
  • Ayuda Asociada al Cultivo del Arroz: 31 de octubre
  • Operación 10.1.8.2. Sistemas agrarios especial interés aves en arrozales: 31 de octubre
  • Resto de esquemas sujetos a controles por monitorización: 10 de septiembre

Islas Baleares

  • Todos los sujetos a controles por monitorización: 15 de Septiembre

Castilla y León

  • Por determinar

Madrid

  • Todos los sujetos a controles por monitorización: 30 de Septiembre

Murcia

  • Ayuda Asociada al cultivo del Arroz: 30 de Septiembre

País Vasco

  • Todos los sujetos a controles por monitorización: 30 de Septiembre

Comunidad Valenciana

  • Todos los sujetos a controles por monitorización: 15 de Septiembre

Esta próroga del plazo modificación de la solicitud única debe estar relacionadas con los resultados provisionales de los controles por monitorización comunicados a nivel de parcela, esto es, aplicarse exclusivamente en aquellos casos en los que se haya comunicado un incumplimiento (luz roja) o el resultado del control no sea concluyente (luz amarilla) con objeto de evitar penalizaciones y sanciones. Su alcance está limitado a la adaptación de la geometría de las parcelas, con objeto de mejorar su ajuste a los límites del cultivo presente sobre el terreno, así como a cambios de uso, no permitiéndose modificaciones de Solicitud Única derivadas de los resultados de controles de Requisitos no Monitorizables.Por otro lado, los beneficiarios sometidos a controles por monitorización tienen la posibilidad de retirar total o parcialmente sus solicitudes de ayudas en cualquier momento antes del pago.

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