El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado este miércoles el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto al gasóleo agrícola de uso profesional soportado por agricultores y ganaderos.

Según la Orden HFP/941/2022 que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

Explica que para la devolución parcial del impuesto al gasóleo agrícola, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos, deberán encontrarse inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Indica que la solicitud de inscripción en este censo se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sobre las tarjetas-gasóleo profesional, apunta a que deberán ser autorizadas por una oficina gestora, a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución.

Para ello, las entidades emisoras deberán solicitar la inscripción de dichas tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y se les concederá un código de inscripción, que utilizarán en sus comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En plena subida de los costes de producción, desde el sector agrario se viene reclamando desde hace tiempo que esta devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos al gasóleo B se modifique para ayudar a soportar el incremento de los precios que sufren. Así, se ha planteado un gasóleo profesional libre de impuestos especiales y permitir su uso para cualquier actividad relacionada con la producción agraria.Asimismo, s ehan producido diversas protestas con la petición conjunta para reclamar ayudas directas para el gasóleo agrícola.

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