La Agencia Tributaria vuelve a poner el foco en el sector primario. Hace unos meses fueron las ayudas a los agricultores que dieron el salto a la actividad, luego que los que trabajen en el campo de forma esporádica tienen que darse de alta como autónomos durante unos meses y ahora, como ya ocurrió hace unos años, las que están bajo la lupa del fisco son las cesiones de derechos de pago único de la PAC.

Ahora Hacienda está denunciando a quienes no declararon en el 2016 como ganancia patrimonial la cesión de esos derechos, según recoge María Cedrón en lavozdegalicia.es. Antes conocidos como derechos de pago único, son los títulos que va sumando una granja y que le dan acceso a las ayudas de la política agraria común (PAC). El titular de la explotación que recibe dichos pagos ha de declarar la subvención como tal en el IRPF.

Los primeros avisos del «inicio del trámite de audiencia de expediente sancionador» lanzados por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en A Coruña han comenzado a llegar a los afectados en estos últimos días. Justo es ese documento el que apunta que de los datos «que obran en la Agencia Tributaria y los aportados por usted en su contestación al requerimiento se deduce que ha efectuado la transmisión de derechos de pago básico sin que haya declarado la ganancia patrimonial generada por la transmisión». Además, Hacienda entiende que esos derechos son activos intangibles (lo mismo que un derecho de propiedad industrial o intelectual).

Lo que le reclama a los afectados por las multas, en el caso de que los expedientes acaben yendo adelante, es un mínimo del 50% de la diferencia entre lo que declararon en su día y lo que deberían de haber declarado al incluir los derechos como ganancia patrimonial. También han de pagar la liquidación correspondiente a la declaración complementaria, junto con intereses más recargos.

Esta nueva reclamación ha caído como un jarro de agua fría en el sector primario gallego y nacional. Unións Agrarias, que tiene entre sus afiliados a varios afectados por el aviso de inicio de expediente sancionador, ha avanzado ya que «esta exigencia de tributación no es correcta por diversas razones, que tienen que ver con la inexistencia de transmisión, con la naturaleza de los derechos de pago básico, que no son un activo intangible, o con otros errores que abiertamente comete la Agencia Tributaria».