El pleno de la Diputación de Granada, con la unanimidad de todos los partidos políticos, se ha posicionado claramente en contra del Gobierno y su propuesta de crear la Indicación Geográfica Protegida IGP Jamón Serrano, al considerar el pliego de condiciones que defiende el Ministerio «es un gran engaño porque pretende apropiarse de una reputación ligada a la elaboración en la sierra y al secado de las piezas en condiciones ambientales naturales, para que, en realidad, la IGP sea utilizada para la distinción de cualquier jamón producido por métodos industriales. Se trata, en definitiva, de identificar bajo el sello IGP precisamente a aquellos productos que no merecen tal reconocimiento (productos que no tienen una estrecha vinculación con el medio geográfico)».

En el último pleno del año, el ente provincial respaldó una propuesta de Ciudadanos contra los planes del Gobierno, en defensa no solo de la IGP de jamón de Trevélez, sino porque la solicitud incumple las condiciones que deben reunir las Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que ven que que Jamón Serrano «no es un nombre que identifique a un producto como originario de un lugar determinado, una región o un país. Ello se contradice con el actual reconocimiento que el Jamón Serrano tiene como Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)».

En una dura respuesta al Ministerio, todos lo partidos respaldan que el nombre Jamón Serrano es genérico en los términos del Reglamento UE 1151/2012. De acuerdo con el art. 11.d) del Real Decreto 1335/2011, también se admitirá la oposición cuando “demuestre que el nombre cuyo registro se solicita tiene carácter genérico por haber pasado a ser el nombre común de un producto agrario o alimenticio”. Efectivamente, Jamón Serrano es un nombre genérico en los términos del Reglamento UE 1151/2012. Ya hemos mencionado anteriormente que el término “serrano” es alusivo a la sierra, como el lugar donde se elaboran los jamones, y cuyas condiciones climatológicas permiten su curación en ambiente natural (solo que la IGP que se pretende registrar, de manera engañosa y desleal, pretende apropiarse del término para identificar en realidad jamones no elaborados en la sierra ni curados en ambiente natural). Basta acudir al Diccionario de la Real Academia Española para concluir, sin resquicio de duda, que se trata de un nombre genérico. La segunda acepción que contempla el Diccionario de la RAE para el adjetivo serrano es ‘Perteneciente o relativo a las sierras, a las serranías o a sus moradores’. A mayor abundamiento, en la definición de ‘jamón’, el Diccionario de la RAE contempla la expresión ‘jamón serrano’ como sinónimo de ‘jamón curado’ y, por lo tanto, genérica. Bajo estas premisas, el nombre Jamón Serrano simplemente no puede constituir una Indicación Geográfica Protegida».

UN PLIEGO DE CONDICIONES ENGAÑOSO

En la propuesta aprobada se desmonta una gran parte del pliego de condiciones de la IGP Jamón Serrano, al denunciar que se descarta » ya de plano, consecuentemente, que el producto goce una calidad, cualidad determinada o característica que sea debida a su origen geográfico. En todo caso, sin querer desmerecer al jamón serrano, lo cierto es que éste no tiene una reputación que sea debida a su origen geográfico».

Asimismo, se lamentan de que el Pliego de Condiciones «de la pretendida IGP es sumamente incongruente, hasta el punto de desvirtuar completamente el procedimiento de elaboración tradicional del producto y traer como resultado un evidente engaño para los consumidores, así como la devaluación de las figuras de calidad oficialmente reconocidas. Nos explicamos: El apartado D del Pliego relativo al Vínculo con el medio y, más concretamente, al reconocimiento reputacional, comienza explicando lo siguiente: “La reputación se basa en el proceso de elaboración del jamón serrano que requiere una combinación singular y exclusiva de un conjunto de factores, desde su base anatómica, su proceso de curación, la climatología, la micro flora del entorno, los parámetros específicos de su proceso, etc., factores que son exclusivos de España y que, al combinarse, consiguen la calidad y las características organolépticas y morfológicas del producto, que le han otorgado dicha reputación». ¿A qué climatología y micro flora del entorno se refiere? ¿A la presente en una sierra del interior de la península o la propia del archipiélago canario? ¿A la del norte de la península o a la del sur? ¿Al clima atlántico del norte de España o al mediterráneo de su costa este? Porque todas ellas se encuentran circunscritas en la absurdamente amplia zona geográfica definida por el Pliego. ¿De verdad se puede sostener que existe una la climatología y micro flora común en todo el territorio español?»

De igual forma, desde el pleno de la Diputación de Granada se deja claro que «la IGP Jamón Serrano en sí misma resultará engañosa para los consumidores. Es indudable que la expectativa de los consumidores ante la expresión “Jamón Serrano” que, además, iría ligada al sello IGP, será la de estar ante un jamón elaborado en la sierra y secado en ambiente natural, cuando en realidad el Pliego de Condiciones permitirá la certificación de jamones no elaborados en la sierra y secados haciendo uso de aparatos de control artificial de la temperatura ambiental», algo que sí se exige actualmente en las dos IGPs de jamón serrano existentes en España (IGP Jamón de Trevélez e IGP Jamón de Serón.

Asimismo, se señala que al margen cuál sea el lugar de elaboración y las condiciones de secado de las piezas, lo cierto es que el Pliego de Condiciones cuya aprobación se solicita tampoco contempla ninguna otra exigencia cualitativa que diferencie al producto amparado por la pretendida IGP de un jamón serrano común. Sus requisitos de producción son idénticos a los que contempla la actual ETG “Jamón Serrano”. Poniéndolo en relación con las IGPs existentes de jamón serrano, mientras que la IGP “Jamón de Serón” exige un periodo de elaboración mínimo de 16 meses para las piezas de peso ≥ 7 Kg y de 20 meses para las de peso ≥ 8 kg, de los cuales al menos 12 meses han de ser bajo condiciones medioambientales naturales, y la IGP “Jamón de Trevélez” exige 14 meses para la piezas de peso ≥ 11,3 kg, 17 meses para las de peso ≥ 12,3 kg y 20 meses para las de peso ≥ 13,5 kg; la IGP “Jamón Serrano” tan solo exige un periodo de elaboración mínimo de 7 meses (210 días), sea cual sea el peso de las piezas.

REGISTRAR LA IGP JAMÓN SERRANO SERÍA TANTO COMO REGISTRAR LA EXPRESIÓN “JAMÓN CURADO” O “QUESO CURADO

En la propuesta, también se se defiende que “Jamón Serrano es un nombre genérico en los términos del Reglamento UE 1151/2012. Ya hemos mencionado anteriormente que el término “serrano” es alusivo a la sierra, como el lugar donde se elaboran los jamones, y cuyas condiciones climatológicas permiten su curación en ambiente natural (solo que la IGP que se pretende registrar, de manera engañosa y desleal, pretende apropiarse del término para identificar en realidad jamones no elaborados en la sierra ni curados en ambiente natural). Basta acudir al Diccionario de la Real Academia Española para concluir, sin resquicio de duda, que se trata de un nombre genérico. La segunda acepción que contempla el Diccionario de la RAE para el adjetivo serrano es ‘Perteneciente o relativo a las sierras, a las serranías o a sus moradores’. A mayor abundamiento, en la definición de ‘jamón’, el Diccionario de la RAE contempla la expresión ‘jamón serrano’ como sinónimo de ‘jamón curado’ y, por lo tanto, genérica. Bajo estas premisas, el nombre “Jamón Serrano” simplemente no puede constituir una Indicación Geográfica Protegida. No perdamos de vista que el registro como IGP implicaría monopolizar el uso de la expresión (incluso del mero concepto que esta traslada) como un derecho de Propiedad Industrial».

Por ello creen que registrar “Jamón Serrano” como IGP sería tanto como registrar la expresión “Jamón Curado” o “Queso Curado”, por poner dos ejemplo.

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