El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha autorizado la entrada en Melilla de animales de la especie ovina desde Marruecos desde el 1 de agosto al 2 de septiembre de 2017, ambos inclusive, aunque este tránsito deberá cumplir unas determinadas condiciones o exigencias.

El BOE publica este martes 25 la Orden APM/692/2017 de 21 de julio -por la que se modifica la AAA/2444/2015 (de 19 de noviembre) sobre medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb-, que incluye una disposición transitoria que recoge esta autorización de movimientos de animales, fruto de un acuerdo técnico veterinario transitorio de cara a la fiesta religiosa de «El Aid Kebir».

Los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera

Esta decisión ha venido marcada por una cierta polémica en Melilla con varias protestas en la calle y un pulso con la Delegación del Gobierno en Melilla, que ha llegado a pedir que no se utilice esta autorización a esta festividad religiosa con fines políticos. Incluso, desde la Unión de Uniones se reclamó que no se autorizara dicha autorización por el riesgo de un contagio de fiebre aftosa en España.

Los animales irán acompañados de un certificado veterinario expedido por los servicios veterinarios oficiales del Reino de Marruecos, «debidamente cumplimentado en todos sus extremos y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias» de ambos países, cuyo modelo está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La Orden puntualiza que, antes de su entrada en el territorio de Melilla, «los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera, en un punto de control autorizado».

Serán movimientos con destino a un recinto incluido en el Registro General de Explotaciones Ganaderas que disponga de la suficiente capacidad para alojar los animales antes del sacrificio.

Deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa, en Marruecos

Asimismo, los animales serán transportados en vehículos de transporte de animales debidamente autorizados o registrados al efecto por los servicios veterinarios oficiales del Reino de Marruecos o de España, «que posibiliten unas adecuadas condiciones de transporte».

Por otra parte, «deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa», antes de su llegada al territorio nacional todos los vehículos de transporte por carretera de ganado, procedentes de Marruecos.

«La limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente documento expedido en Marruecos. En dicho documento constará, al menos, la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración», según establece la Orden, que entra en vigor mañana.

La situación de fiebre aftosa de los países del norte de África, y la declaración a la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) de varios focos en Marruecos hicieron necesario establecer una serie de medidas urgentes en España, que ahora se flexibilizan con esta disposición transitoria.

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