EFE.- Según recoge la referencia del Consejo, la norma regula determinados aspectos que deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria.

Además, pretende adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El Real Decreto, propuesto por los ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), sustituye al del 17 de enero de 1992, por el que se aprobó la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.

La norma define bebidas refrescantes como bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, realizadas con agua de consumo humano, agua preparada, mineral natural o de manantial, que contengan anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.

Las bebidas refrescantes se dividen entre agua de seltz, agua de soda, agua aromatizada, gaseosa y otras como las bebidas de zumos de frutas, de extractos, mixtas, bebidas refrescantes para diluir, productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes o bebidas refrescantes aromatizadas.

En cuanto a la composición de las bebidas, podrán contener agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial; anhídrido carbónico; azúcares; zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas; jarabe compuesto o preparado básico; extractos de frutas, de vegetales o de ambos; entre otros ingredientes.

Respecto a los envases, la normativa recoge que pueden ser reutilizables o no, y que deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria.

El etiquetado ha de cumplir, además, las diferentes normativas nacionales sobre etiqueta y en las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse, además, el porcentaje de zumo que contienen.

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