El Gobierno Vasco ha convocado las ayudas directas de la PAC, para el ejercicio 2022, reguladas mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Inicialmente, se mantiene el día 30 de abril como fecha límite para presentar la declaración, a la vez que recuerda que si se hace posteriormente a esa fecha los importes se reducirán un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha

La estimación de la cuantía de estas ayudas para el presente ejercicio asciende a la cantidad de 44 millones de euros. El desglose de la previsión anual de pagos es:

Pago Básico: 21,5 millones
Pago Verde (greening): 11 millones
Ayudas Sociales: 9,55 millones
Régimen Simplificado PA: 1.25 millones
Jóvenes Agricultores: 0,7 millones

Ovejas

Según los pagos realizados en estas ayudas durante los últimos años ya cerrados, se puede comprobar la permanencia en el tiempo de un importe medio cercano a los 44 millones de euros (43,52 en 2017, 43,54 en 2018 y 43,03 en 2019, 42,99 en 2020 y 45 en 2021).

El objetivo de estas ayudas es conseguir el relevo generacional, la modernización del sector agrario, el fomento de la innovación y la competitividad en la cadena alimentaria, la formación en el ámbito agrario, el apoyo a la industria agroalimentaria y la potenciación del valor añadido de los distintivos de calidad. Asimismo, se persigue la protección del medio ambiente y el paisaje natural, la dotación de servicios básicos en las zonas rurales y la diversificación y la creación de empleo en el medio rural-litoral.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CON UN RECARGO DE UN UNO POR CIENTO POR CADA DÍA HÁBIL SI HAY RETRASO

Las solicitudes se dirigirán al Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, o bien en cualquiera de los lugares o modos previstos por la ley. El plazo finaliza el próximo 30 de abril, aunque se podrá modificar el mismo mediante Resolución del Director de Agricultura y Ganadería siempre que ello estuviera autorizado por la Unión Europea.

No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días, la solicitud se considerará inadmisible.

La ejecución de estos pagos se realiza a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que los fondos se recogen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, el Organismo Pagador procede a ejecutar el pago a los beneficiarios solicitantes de las ayudas. La gestión de estas ayudas corresponde a las Diputaciones Forales y, según los convenios firmados con las mismas, son éstas, en su calidad de oficinas liquidadoras oficiales, quienes proceden a ingresar el importe de la ayuda al beneficiario.

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