El Diario Oficial de la Unión Europea ya ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1739, cuyo efecto más importante es que el contrato escrito de compraventa de alimentos deja de ser una excepción para convertirse en regla general. A partir de ahora, el agricultor o agricultora que entregue producto a un primer comprador –transformador, distribuidor o minorista– deberá disponer de un contrato firmado antes de la entrega. Una norma que ya está en vigor en España desde hace tiempo, aunque con muchas denuncias por su incumplimiento.
Dicho contrato deberá recoger el precio o la forma objetiva de calcularlo, la cantidad y calidad del producto, las fechas de entrega, la duración del contrato, los plazos de pago y las condiciones de recogida o entrega. Cuando el precio no sea fijo, deberá calcularse mediante criterios objetivos y comprensibles, que reflejen la evolución del mercado y de los costes de producción y su repercusión en la remuneración del agricultor.
La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha aplaudido la publicación de este reglamento, largamente reivindicado por esta organización. “Representa un avance importante para reforzar la posición negociadora de agricultores y ganaderos en toda la Unión Europea”, aseguran desde UPA, y explican: “Muchas de las medidas ya forman parte de la legislación española, a la vanguardia europea en la defensa de los agricultores y ganaderos”.
La principal novedad es que estas garantías dejan de ser exclusivamente nacionales y pasan a convertirse en un estándar europeo aplicable también en las relaciones comerciales transfronterizas.
El Reglamento fortalece el papel de las organizaciones de productores (OP), las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y las cooperativas. Se facilita su reconocimiento y aumenta su capacidad para negociar contratos en nombre de sus socios, con topes cuantitativos –el 36 % de la producción nacional del producto– y plazos tasados.
LAS COOPERATIVAS, EXENTAS, PERO CON CONDICIONES Y EL CASO LÁCTEO
Cuando el socio entregue a la cooperativa u organización de productores de la que forma parte no se exigirá contrato escrito. Ahora bien, esta exención solo funciona si los estatutos establecen reglas transparentes, acordadas democráticamente y anunciadas de antemano sobre cómo se determina el precio y sobre los plazos y procedimientos de pago.
El sector lácteo, por su fragilidad, tendrá un régimen aún más exigente. Entre otras novedades, el contrato obligatorio se amplía de la leche cruda a todos los productos lácteos, se incluye expresamente al «recolector» entre las contrapartes obligadas, la cláusula de revisión será obligatoria a partir de seis meses, aumenta la capacidad negociadora de las organizaciones de productores y no existirá en el lácteo la cláusula que permitiría a los Estados miembro eximir productos, por lo que en la práctica la obligación es más sólida que en el resto de los sectores.
De forma paralela, el Reglamento también hace oficial una reivindicación largo tiempo luchada por el sector ganadero: el término «carne» y una lista cerrada de denominaciones como filete, chuleta, solomillo, entrecot, bacon, pechuga y otras, hasta un total de treinta y una, sólo será aplicable a productos cárnicos, no a productos de origen vegetal o elaborados mediante el cultivo de células o tejidos.


