El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha establecido en el 1,43 % el coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2020, el mismo porcentaje que fijó con carácter provisional el 1 de diciembre pasado.

Este coeficiente definitivo de reembolso ha de aplicarse a los pagos superiores a 2.000 euros de aquellos beneficiarios de los fondos de la Política Agrícola Común (PAC) sujetos a la reducción por disciplina financiera en el ejercicio financiero 2021, según han precisado en una nota fuentes de este organismo.

Han recordado que el Reglamento de Ejecución 2020/1769 de la Comisión Europea, de 25 de noviembre de 2020, fijó para España la cantidad de 59.526.083 euros para su reembolso a los perceptores finales que estén sujetos a la disciplina financiera en el ejercicio 2020.

Además de los perceptores de pagos por encima de 2.000 euros correspondientes al año de solicitud 2020, incluye a aquellos agricultores a los que se les vayan a efectuar pagos tardíos de campañas anteriores (años civiles 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) en dicho ejercicio financiero.

El FEGA ha apuntado que ya ha confirmado a los organismos pagadores de las comunidades autónomas este valor de la tasa de reembolso definitivo.

La reducción por disciplina financiera se calcula, para cada pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, a partir de los importes de cada una de las ayudas a que tuviera derecho cada agricultor después de la aplicación del apartado 2 del mismo artículo 6 del citado

Reglamento:
– las reducciones por las eventuales las superficies máximas garantizadas o superficie básica (descritas en el punto 4.1)
– los ajustes por las eventuales reducciones y exclusiones (descritas en el punto 4.2)
– las reducciones por las eventuales superaciones de los límites presupuestarios (descritas en el punto 4.3)

Y, en su caso, antes de las reducciones y exclusiones por condicionalidad recogidas en el punto 4.7. el pago a tener en cuenta para la aplicación del coeficiente es el obtenido tras la reducción por superación del límite presupuestario.

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