GOBIERNO DE CANARIAS.-La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias publicó ayer, 11 de mayo, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), la Orden de 2 de mayo de 2011 por la que se reconoce el Vino de Calidad "de las Islas Canarias" y aprueba su reglamento. Esta figura de protección constituye el primer paso para el reconocimiento de los vinos canarios a nivel nacional, europeo e internacional.

"Este sello implica que sólo la producción isleña obtenida bajo los controles y certificación requeridos puede venderse aludiendo al archipiélago y representa una garantía para los consumidores, que tendrán la seguridad de que están adquiriendo un caldo canario", indicó la directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), Sulbey González.

Como se indica en la Orden, el órgano de gestión de este nivel de calidad tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, y funcionará en régimen de derecho privado. Asimismo, el control y certificación de estos vinos será efectuado por organismos independientes de control.

Inicialmente será la asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO), entidad que solicitó la tramitación de esta Identificación Geográfica Protegida (IGP), la que desarrollará las funciones de órgano gestor, que deberá ser autorizado previamente por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, el cual garantizará que estén representados en el mismo, los intereses de los sectores integrados en este reconocimiento, especialmente de los minoritarios, y que su funcionamiento cumpla el principio básico sin ánimo de lucro.

El ICCA podrá, previa audiencia, suspender o revocar la autorización concedida cuando se compruebe el incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones señaladas. Según se establece en el reglamento, el órgano de gestión deberá adoptar y registrar un logotipo como símbolo de la mención Vino de Calidad de las Islas Canarias.

La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por este sello estará constituida por los terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén incluidos en el Registro Vitícola de las islas y que el órgano de Gestión, con base en criterios exclusivamente técnicos, considere aptos para la producción de uvas- de las 14 variedades recomendadas y 16 variedades autorizadas- con la calidad necesaria para ser destinados a la elaboración de dichos caldos.

Se fijan también las densidades de plantación y prácticas de cultivo, los requisitos de la vendimia, la elaboración del vino, la tipología, características, envasado y etiquetado de estos caldos. En lo referente a la producción, se establece tanto para las variedades tintas como para las blancas, una densidad mínima de 800 cepas por hectárea, a excepción de los cultivos tradicionales de Lanzarote, cuyo límite será de 400 cepas por hectárea. Las producciones máximas admitidas serán de 10.000 kilos por hectárea.

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